Decreto Nº 1039 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 145
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 3 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e
impositiva.
La política institucional llevada adelante por esta Administración del
Trabajo de la Provincia de Córdoba en el marco de la modernización del
Estado propugnada por el Poder Ejecutivo, dirigida a la optimización del
servicio a través de herramientas informáticas amigables con el medio am-
biente que promuevan un procedimiento administrativo más ágil, seguro y
eciente mediante la utilización de nuevas tecnologías que propendan a la
despapelización del trámite administrativo siguiendo un criterio de susten-
tabilidad;
El avance del período de Sinceramiento Laboral Automático esta-
blecido por Res. 89/2017, con vigencia del el 1º de Septiembre de 2017
hasta el 31 de Marzo de 2018, que se desprende del informe emitido por
la Dirección de Jurisdicción de Sistemas, Programación y Modernización
Administrativa con fecha 23 de Marzo de 2018 que obra en el Expte. 0472-
321821/2017; lo dispuesto por la Res. 425/2018, Res. 586/2018, 716/2018 y
1045/2018 de esta autoridad de aplicación;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 89/2017 de este Ministerio el “Sinceramiento La-
boral Automático” para optimizar/actualizar y completar datos del “Sistema
Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documenta-
ción Laboral” venció con fecha 31 de marzo de 2018;
Que por Resolución 425/2018 se dispuso una primer prórroga de un
mes calendario con vigencia del 1º al 30 de abril de 2018;
Que por Resolución 586/2018 se dispone una segunda prórroga de un
mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Mayo de 2018;
Que por Resolución 716/2018 se dispone una tercera prórroga de un
mes calendario con vigencia del 1º al 30 de Junio de 2018;
Que por Resolución 1045/2018 se dispone una cuarta prórroga de un
mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Julio de 2018;
Que en el Expte. 0472-321821/2017 se acompañan los informes donde
se muestran los resultados del avance del Sinceramiento que demuestra
que las mejoras buscadas no han alcanzado los porcentajes esperados de
todos los datos a actualizar: corrección de datos de trabajadores cargados,
actualización de actividades económicas, actualización de datos de traba-
jadores en cuanto a Convenios y Sindicatos, completar presentaciones de
documentos digitales y reportes de la Ventanilla Manual;
Que resulta oportuno otorgar una cuarta prórroga a los empleadores
a los nes de actualizar datos formales, completar presentaciones, para
lograr el objetivo buscado con el Sinceramiento Laboral, que es optimizar
la información para implementar nuevas aplicaciones, todo tendiente a la
optimización del servicio a través de herramientas informáticas amigables
con el medio ambiente, con una aplicación progresiva de las tecnologías al
procedimiento administrativo laboral a los nes de insertar cada una de las
herramientas en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra
la seguridad jurídica del administrado;
Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia
de Córdoba, en su art. 4º delega a la Dirección General de Relaciones La-
borales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos
instrumentos necesarios a los nes de implementar y/o reglamentar en lo
referido al Sinceramiento Laboral Automático;
Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias,
LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DISPONGASE una QUINTA PRORROGA de dos meses
calendario para el SINCERAMIENTO LABORAL AUTOMATICO dispues-
to por Res. 89/2017, Res. 425/2018, Res. 586/2018, Res. 716/2018 y Res.
1045/2018; plazo que será contado desde el 1º de Agosto hasta el 30 de
Septiembre de 2018. El Sinceramiento se debe realizar por aplicativo des-
tinado a ese n, sin posibilidad de recticativa, ingresando la información a
la Base de Datos de la Provincia de Córdoba a modo de Declaración Jura-
da que realiza el empleador en un solo acto y con emisión de acuse de la
transacción. Los datos objeto del Sinceramiento son los correspondientes
al Empadronamiento, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las
presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.
Artículo 2º: DISPONGASE un plazo de presentación de los acuses
emitidos por el aplicativo destinado al Sinceramiento Laboral Automático
de tres meses calendarios, que serán contados desde el 1º de Octubre
hasta el 31 de Diciembre de 2018. Una vez nalizado el período estable-
cido en el art. 1º de la presente normativa, el aplicativo habilitará un botón
llamado “ACUSE SINCERAMIENTO”. El acuse es un reporte que detalla
los movimientos/detalle de las recticaciones realizadas por el empleador,
más las justicaciones y descargos del mismo. Generado el Acuse no hay
posibilidad de Recticativa. A los nes de su presentación, los empleado-
res en opción digital deberán presentar los acuses en Bandeja Destinada a
tal n con rma digital; y los empleadores en opción papel deberán imprimir
acuse y presentar en papel, con rma ológrafa, por duplicado, ante las
Delegaciones, según su zona de rúbrica. La información generada por el
empleador en el ACUSE del SINCERAMIENTO, es considerada una De-
claración Jurada que emite el empleador.
Artículo 3º: RATIFIQUESE lo dispuesto por el art. 3º de la Res.
89/2017.-
Artículo 4º: PROTOCOLICESE y PUBLIQUESE en el Boletín Ocial
de la Provincia de Córdoba.
FDO: ELIZABETH BIANCHI DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORA-
LES, HIGIENE, SEGURIDAD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1039
Córdoba, 02 de Julio de 2018
VISTO: el Expediente N° 0385-001097/2015 del registro de la Agencia Cór-
doba Cultura Sociedad del Estado.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 197/2015 de la Agencia
Córdoba Cultura S.E. se dispuso el llamado a concurso de títulos, antece-
dentes y oposición, en los términos del artículo 14, punto II), apartado B)
de la Ley N° 9361, para cubrir cargos vacantes de Jefes de Área, Subdirec-
tores y Directores de Jurisdicción.
Que en el Anexo I de la citada Resolución se llamó a cubrir el cargo
vacante de la Jefatura de Área Arqueología dependiente de la Dirección de

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