Decreto N° 103

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 103/21
Buenos Aires, 29 de marzo de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 21.965, la Ley N° 5.688 (texto consolidado mediante Ley
N° 6.347), los Decretos Nros. 234/17, 415/18 y 458/19, el Convenio N° 1/16 aprobado
por Resolución N° 298-LCBA/15, las Resoluciones Nros. 63-SSPECT/19 121-ISSP/19,
3.237-MEDGC/20, 35-ISSP/21, el Expediente Electrónico EX-2021-09827056- -
GCABA-SECJS, y
CONSIDERANDO:
Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se suscribió el “Convenio de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de
Seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”, mediante el cual se dispuso el traspaso a la Ciudad de áreas y parte
del personal de la Policía Federal Argentina, el que fue registrado bajo el N° 1/16 y
aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Resolución N° 298-LCBA/15;
Que la Ley N° 5.688 sobre el “Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires” creó la Policía de la Ciudad y dispuso su integración, a
partir del 1° de enero de 2017, con el Personal de la Policía Metropolitana y el
personal transferido en virtud del mencionado Convenio, encomendando la conducción
política e institucional de dicho sistema al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, mediante el Decreto Nº 234/17 se aprobó la reglamentación parcial la Ley N°
5.688, en lo referente a la estabilidad del personal con estado policial y a las normas
de jerarquía, superioridad y precedencia de la Policía de la Ciudad contempladas en
los Capítulos III, IV y V del Título III del Libro II y de las Cláusulas Transitorias Sexta,
Séptima y Octava de la mencionada Ley, y la relativa al régimen de ascensos y
exclusiones previsto en el Capítulo X del Título III del Libro II, del citado cuerpo legal;
Que es dable señalar que el artículo 121 de la Ley precitada establece el Escalafón
General Policial y el artículo 123 enumera en orden decreciente los grados que lo
componen, siendo el más bajo el de Oficial;
Que, en el artículo 122 del mismo cuerpo legal se enumeran los cuadros de oficiales
de la escala jerárquica del Escalafón General Policial;
Que asimismo en las Cláusulas Transitorias Sexta y Octava de la Ley N° 5.688 se
estableció el procedimiento de integración al Escalafón General de la Policía de la
Ciudad del personal de las dos fuerzas de seguridad preexistentes;
Que, en este sentido, en la Cláusula Transitoria Sexta se establecieron las
equivalencias entre los grados de la Policía de la Ciudad, la Policía Federal Argentina
y la Policía Metropolitana, y se dispuso que los Cabos y Cabos 1° de la Policía Federal
Argentina integrarían el grado de oficial de la Policía de la Ciudad y los oficiales de la
Policía Metropolitana que tuvieran una antigüedad en el grado de dos (2) años o más
al 31 diciembre de 2016, integrarían el grado de Oficial Primero de la Policía de la
Ciudad;
Que, al mismo tiempo, mediante la Cláusula Transitoria Octava se creó el grado
transitorio de Oficial Ayudante en el escalafón general policial de la Policía de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6089 - 31/03/2021

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