Decreto Nº 1019 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 156
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1019 ............................................................. PAG. 1
Decreto Nº 955 ............................................................... PAG. 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1364 “A“............................. PAG. 2
Auto Nº 51 ...................................................................... PAG. 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución Nº 96 ........................................................... PAG. 4
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS
Resolución Nº 66 “F“ ..................................................... PAG. 5
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución Nº 217 ........................................................ PAG. 5
Resolución Nº 197 ........................................................ PAG. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 857 ........................................................ PAG. 7
Resolución Nº 895 ....................................................... PAG. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución Nº 61 ......................................................... PAG. 9
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 05 de Agosto de 2016
VISTO: El expediente N° 0660-007224/2016/A2 del Registro del Minis-
terio de Agua, ambiente y Servicios Públicos. —Cuerpo de Copias-
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia en esta oportunidad la
individualización de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a
expropiación por Ley N° 10.328, para la ejecución del Complejo ambiental
de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de los Residuos Urbanos
del área Metropolitana de Córdoba y los pertinentes accesos, correspon-
dientes a las afectaciones Nros. 2, 3, 4, 5, 8, 9, 18, 19, 20, 22, 24, 25 y 29.
Que conforme surge de los términos de la Ley N° 10.038, la declara-
ción de utilidad pública para el desarrollo del proyecto de referencia, ha
sido efectuada en forma genérica, en los términos del artículo 2° de la Ley
N° 6394, comprendiendo todos los inmuebles necesarios y convenientes
para el cumplimiento de dicha nalidad y de acuerdo al croquis que la inte-
gra.
Que por Decreto N° 926/2016 se individualizaron los inmuebles corres-
pondientes a las afectaciones Nros. 11, 14, 15, 21, 23 y 27, gestionándose
en esta oportunidad la individualización de las parcelas consignadas su-
pra.
Que obra acompañado en autos el plano de afectación parcelaria de
los terrenos que integran la totalidad de la supercie declarada de utilidad
pública y planilla general donde se consignan los datos relativos a las afec-
taciones que la conforman.
Que Escribanía General de Gobierno incorpora los documentos regis-
trales correspondientes a las parcelas cuya individualización se propone, e
informe con la descripción y demás antecedentes de las parcelas de que
se trata.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a los nes de que je el valor máximo corres-
pondiente en concepto de total indemnización por las fracciones del bien
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado
por Fiscalía de Estado bajo el N° 576/2016, y en uso de atribuciones cons-
titucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- INDIVIDUALÍZANSE los inmuebles que fueran declara-
dos de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley N° 10.328, para la
ejecución del Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposi-
ción Final de los Residuos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba y
los pertinentes accesos, de acuerdo al detalle e informe consignado en el
Anexo 1 que compuesto de diez (10) fojas forma parte del presente De-
creto, de conformidad al “Plano de Afectación Parcelaria” que integra el
Decreto N° 926/2016.
Artículo 2°.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio de los bienes de
que se trata por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Pro-
vincia de Córdoba.
Artículo 3°- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la
Provincia, Dese al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos a sus
efectos, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE
ESTADO.
ANEXO; http://goo.gl/MEDSJD

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