Decreto Nº 1.969

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

DECRETO Nº 1.969

Mendoza, 29 de diciembre de 2016

Visto el expediente Nº 25073-D-2016-00106, en el que se tramita la modificación de la reglamentación del artículo 292° de la Ley Nº 6722 respecto del Suplemento por Riesgo Especial para ciertas funciones; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Suplemento se liquidará al personal policial que revistare y se desempeñare en forma regular y permanente en funciones que impliquen un riesgo, adicional al propio de la función policial;

Que el Decreto Nº 828/05 reglamentó este artículo de Ia Ley, especificando distintas tareas, entre ellas las de chofer de diversos vehículos; así como también el artículo 293° de la Ley N° 6722 respecto del Suplemento por Zona;

Que se considera oportuno incrementar el porcentual para el personal que cumple funciones de Motoristas, Chofer de Automotores, Chofer de Sustancias Tóxicas y Chofer Bombero;

Que asimismo es conveniente establecer cuáles son los parámetros para que se cumplan las condiciones de regularidad y permanencia que menciona la Ley.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 828/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º - (Artículo 292° de la,, Ley N° 6722). Establézcanse las actividades por las cuales se percibirá el Suplemento por Riesgo Especial previsto en el art. 292º de la Ley 6722, según lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, bajo las siguientes condiciones:

a)

Los importes mencionados se determinarán por aplicación del coeficiente que para cada una de las actividades detalladas se indica, sobre el sueldo básico establecido para el Jefe de las Policías de la Provincia.

b)

Se entiende que la asignación específica y en forma exclusiva de alguna de las funciones detalladas en el Anexo I al personal, se cumple cuando dichas funciones se realicen por lo menos durante el 70% del tiempo total de la prestación horaria del agente, sin perjuicio del cumplimiento de otras funciones policiales propias del cargo

c)

La percepción por uno de los ítems previstos en el Anexo I implica la imposibilidad de que los responsables de las dependencias asignen mas de una función con regularidad y permanencia que pueda traer aparejada la liquidación de más de un ítem de este Suplemento al mismo agente. Al personal que a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto se encontrara...

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