Decreto Nº 1.928

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016

DECRETO Nº 1.928

Mendoza, 28 de diciembre de 2016

Visto el Expte. Nro. 263-D-2016-01031 y la necesidad de adoptar medidas para hacer más eficiente el uso de los fondos públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 8833 declaró la emergencia administrativa, fiscal y financiera con alcance hasta el año 2017;

Que asimismo durante el año 2016 se emitieron las Leyes Nros. 8834 y 8842 por las cuales se declaró la emergencia sanitaria y en seguridad pública cuya vigencia alcanza al ejercicio 2017;

Que es menester de esta gestión ser austeros en materia de gastos y mantener el equilibrio presupuestario para lo cual se hace imperioso adoptar medidas restrictivas del gasto público;

Que las medidas que se implementan en materia de gastos tienen un carácter temporario;

Que las medidas a tomar de ninguna manera pretenden resentir servicios esenciales tales como seguridad, salud y educación;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1°

Prohíbase toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo y todo incremento de la partida de personal por:

  1. Designaciones,

  2. Ajuste de la situación de revista y

  3. Suplemento por subrogancia,

Quedan exceptuadas de lo aquí dispuesto: las altas de personal que provengan por reemplazos en la Dirección General de Escuelas; la renovación de contratos de locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo, siempre que se trate del mismo sujeto, objeto e importe; los incrementos que provengan de cumplimiento de acuerdos paritarios, adscripciones, transferencias de personal que no impliquen mayor costo y los cargos ganados por concurso.

Los contratos de locación cuyos titulares pasaron a planta, se considerarán como una baja del cupo originalmente autorizado por el presupuesto provincial respectivo y, por ende, no podrán hacerse nuevas altas sobre la base de dichos contratos de locación.

Lo antes expuesto alcanza a los organismos de la Administración Central (carácter 1), Organismos Descentralizados (carácter 2), otras entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y otros Organismos (carácter 9) y a las Cuentas Especiales (carácter 3), para los contratos de locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo con personas físicas, atendidos con Rentas Generales, Recursos Afectados o Financiamientos, sean éstos Nacionales, Provinciales o Internacionales.

Las excepciones a las limitaciones antes expuestas deberán contar previo al inicio de la pieza administrativa correspondiente con la autorización del señor Gobernador y aprobación del señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2°

Las contrataciones de personas bajo la modalidad de "Servicios personales para prestaciones imprescindibles" (partida 413 08) deberán ser utilizadas exclusivamente para sustituir otra persona de planta o contratada bajo la modalidad de: locación de servicio o por prestaciones imprescindibles; debiendo esta información quedar asentada en SI.DI.CO. al momento de registrarse la sustitución en cuestión.

Artículo 3º

Suspéndanse en el ámbito del Poder Ejecutivo Organismos de la Administración Central (carácter 1) y Organismos Descentralizados (carácter 2), el incremento de porcentajes y el otorgamiento de nuevos adicionales por mayor dedicación, dedicación de tiempo completo, mayor horario y cualquier otro adicional de denominación similar que se financien con Rentas Generales, salvo que cuenten en la respectiva pieza administrativa con la autorización del señor Gobernador y aprobación del Ministro de Hacienda y Finanzas y tengan el crédito presupuestario correspondiente. Se exceptúan de la citada suspensión los casos que provengan de acuerdos paritarios.

Asimismo el presente decreto acuerdo no afecta ni modifica las condiciones de prestaciones de servicio en el caso de que en el futuro se emitan actos administrativos de renovaciones automáticas de estos adicionales.

Instrúyase a Otras Entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (carácter 9) a dictar normas que establezcan la necesidad de contar con la autorización del señor Gobernador y del Ministro de Hacienda y Finanzas para producir modificaciones en las condiciones de revista de su personal, debiendo remitir copia de las normas legales emitidas al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia para ser elevadas a conocimiento del señor Gobernador.

Artículo 4°

Están incluidas en la necesidad de autorización del señor Gobernador y aprobación del señor Ministro de Hacienda y Finanzas, las misiones especiales y los cambios de funciones. Quedan exceptuados los cambios de funciones realizados por prescripción médica debidamente constatada por el área de Recursos Humanos del lugar de revista.

Artículo 5°

Prohíbase el otorgamiento de horas cátedras a los agentes que poseen...

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