Decreto Nº 1.921

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015

DECRETO Nº 1.921

Mendoza, 9 de noviembre de 2015

Visto el expediente Nº 9220-N-2012-00020, y sus acumulados Nº 14515-P-2010-01409, Nº 435-N-2011-01283, Nº 2483-N-2011-01283; y

CONSIDERANDO:

Que en su presentación el recurrente se agravia del rechazo del planteo de incompetencia interpuesto, afirmando que la Dirección no es competente para dictar ese tipo de resolución en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley 22802, el cual establece que en los casos en que la presunta infracción afecta el comercio inter jurisdiccional, las actuaciones serán remitidas a la autoridad nacional para su trámite. Que el recurrente afirma que la medida preventiva adoptada por la Dirección al imponer el cambio del rótulo de alguno de sus productos afecta claramente el comercio inter jurisdiccional del producto en cuestión. Nestlé Argentina S.A. asevera además que la Dirección en su defensa se limitó a citar el artículo 16 de la Ley 22802, que nada tiene que ver en el caso sub-examine.

Que en segundo lugar el recurrente se agravia al afirmar la ausencia de infracción, ya que todos los rótulos de sus productos, y en este caso particular, "Nido Día a Día", se ajustan a derecho, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que en relación al cuestionamiento del Ministerio respecto a la denominación legal del producto "Alimento a base de leche", Nestlé Argentina S.A. afirma que Nido Día a Día posee en su composición y en forma mayoritaria leche y otros ingredientes que favorecen el perfil nutricional del producto, como ser: vitaminas, minerales y ácidos grasos esenciales necesarios para el funcionamiento de nuestro organismo y que nuestro cuerpo no produce.

Que según lo afirmado por el recurrente, el producto denominado "Nido Día a Día" fue denominado "alimento a base de leche" porque fue diseñado para adultos y no para un grupo etario definido como por ejemplo niños de corta edad; que de ello concluye que el producto en cuestión de ninguna manera podría inducir al consumidor a creer que está adquiriendo leche entera.

Respecto a la leyenda "Estos alimentos no han sido formulados para niños menores de 36 meses", Nestlé Argentina S.A. aduce que la misma se ha consignado específicamente en virtud de las disposiciones exigidas por el Reglamento Bromatológico de la República Oriental del Uruguay, vigente por Decreto N° 315/994, de fecha 05/07/94. Que el artículo 29.2.49 de la mencionada norma extranjera prevé que "En la rotulación de estos alimentos deberá consignarse la o las siguientes advertencias específicas: (...) c) "Estos alimentos no han sido formulados para niños menores de 36 meses", en el caso de que el alimento en cuestión no contemple los niveles de adición de nutrientes de los alimentos para este grupo, definidos en los artículos 29.2.27 y 29.2.41 literal c) del

Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994").

Que además afirma que por un error material involuntario de Nestlé, se utilizó la palabra "mayores" cuando la normativa extranjera citada dice claramente niños "menores" de 36 meses; es por ello que Nestlé se comprometió a modificar la leyenda y subsanar dicho error para que se lea en todos los envoltorios/envases del producto en cuestión la leyenda "Estos alimentos no han sido formulados para niños menores de 36 meses".

Que el tercer agravio alegado por el recurrente es respecto a la falta de consideración del acuerdo alcanzado. Que se presentó una propuesta de acuerdo para ser considerada por el Ministerio, la cual fue aceptada mediante Resolución N° 125-PTI-11, de fecha 21/06/11. Que es así que el Nestlé Argentina S.A. asevera que al día de la fecha se ha cumplido cabalmente con la propuesta de acuerdo en todos los comercios del país, lo cual puede ser acreditado personalmente por cualquiera de vuestros inspectores; por lo que se considera injusta y abusiva la multa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR