Decreto N° 1.905

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2014

DECRETO N° 1.905

Mendoza, 23 de octubre de 2014

Visto el Expediente N° 13434-S-13-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 25 de noviembre de 2008 y el Acta Acuerdo celebrada en fecha 18 de diciembre de 2008, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, el entonces Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, actual Ministerio de Agroindustria y Tecnología, representantes de I.S.C.A.M.E.N. y representantes de A.T.E, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: Cambios de denominación del ítem movilidad y del ítem mayor dedicación, y modificación de sus requisitos; y modalidades de trabajo del Personal de Barreras Sanitarias; y régimen de Inspectores de Canes del Programa se Canes de las Barreras Sanitarias.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decreto N° 17/12, Decreto N° 149/13, Artículo 10 inc. b) de la Ley N° 8637 y atento a lo dictaminado por la Subcoordinación de Asuntos Paritarios del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 24 y vta. del expediente N° 13434-S-2013-00951,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuense las Actas Acuerdo celebradas en fecha 25 de noviembre de 2008 y 18 de diciembre de 2008, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscriptas por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, el entonces Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, actual Ministerio de Agroindustria y Tecnología, representantes de I.S.C.A.M.E.N. y representantes de A.T.E, mediante las cuales se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: Cambios de denominación del ítem movilidad y del ítem mayor dedicación, y modificación de sus requisitos; y modalidades de trabajo del Personal de Barreras Sanitarias; y régimen de Inspectores de Canes del Programa de Canes de las Barreras Sanitarias, las que en copia certificada y como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno, Hacienda y Finanzas y de Agroindustria y Tecnología.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rodolfo Manuel Lafalla

Juan Antonio Gantus

Marcelo Fabián Costa

ANEXO I

Acta Acuerdo

Ref. Exp. 3548 / A / 08

En la ciudad de Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008 siendo las 9.00 hs., ante la convocatoria efectuada para el día de la fecha y el Sr. Director de Relaciones Laborales Osvaldo E. Marín se presentan las siguientes personas por el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación el Sr. Director de Administración Cdor. Miguel Angel Sánchez, por el I.S.C.A.M.E.N. el Ing. Lorenzo Ferretjans Director de Sanidad Interino a cargo de Presidencia y el Ing Calero Fabián, por A.T.E. Raquel Blas, Carlos Simón y Oscar Vidoni. Abierto el acto por ante el Sr. Director se le cede la palabra a partes manifiestan. 1) que acuerdan el cambio de denominación del ítem movilidad (jefes de barrera sanitaria) por la denominación ítem "Jefes de Barrera Sanitaria Terrestre", con la misma forma de liquidación y remuneración. Se acuerda el régimen horario...

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