Decreto N° 1.898
Emisor | Mrio. Energia |
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 2014 |
DECRETO N° 1.898
Mendoza, 23 de octubre de 2014
Visto el expediente N° 12701-E-2012-00020, Tomo I y II y sus acumulados Nros. 13313-F-2012-00020, 13687-C-2012-00020, 2029-P-2012-80299, 183-B-2012-80299, 2025-S-2012-80299, 2024-T-2012-80299, 2028-A-2012-80299, 2026-E-2012-80299, 3006-T-2012-80299, 3004-L-2012-80299, 210-S-2012-80299, 168-C-2012-80299, 191-B-2012-80299, 190-D-2012-80299, 230-F-2012-80299, 201-O-2012-80299, 161-V-2012-80299, 167-M-2012-80299, 212-M-2012-80299, 253-E-2012-80299, 194-M-2012-80299, 250-P-2012-80299, 218-M-2012-80299, 234-R-2012-80299, 166-B-2012-80299 y 289-E-2012-80299, en el cual el Dr. Teófilo Andrés Aruani, en nombre y representación de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA), interpone Recurso de Alzada contra las Resoluciones Nros. 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130, todas de fecha 20 de septiembre del año 2012, emitidas por el Directorio del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE); y
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el recurso en análisis, obrante a fojas 2/16, debe ser admitido, toda vez que fue presentado dentro del plazo legal, establecido en el Artículo 184 de la Ley N° 3909.
Que por las resoluciones recurridas se rechazaron los Recursos de Revocatoria interpuestos por EDEMSA contra las Disposiciones Gerenciales GTS del EPRE Nros. 213, 214, 215, 216, 217, 221, 224, 225, 226, 227, 230, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 250, 251, 256, 257, todas del año 2012, mediante las cuales se responsabilizó a EDEMSA por el valor de reparación y/o reposición de diversos elementos perjudicados por fallas en el servicio que esta presta.
Que a fojas 233/237 del expediente N° 12701-E-2012-00020, Tomo II, Asesoría Legal del ex Ministerio de Infraestructura y Energía, hoy Ministerio de Infraestructura, dictamina que el Artículo 83 de la Ley N° 3909 expresa que la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo razones fundadas de la Administración y en casos determinados expresamente, no siendo esta vía recursiva ni los argumentos expuestos por la recurrente los contemplados en dicha norma, por lo que no corresponde la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo aquí recurrido. Con respecto al fundamento esgrimido por la Distribuidora, que manifiesta que el daño denunciado fue un caso fortuito o de...
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