Decreto N° 1.860

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2016

DECRETO N° 1.860

Mendoza, 21 de diciembre de 2016.

Visto el expediente 9771-F-13-00020 y sus acumulados 4129-H-12-04238 y 1004-F-13-04238, en el cual el Sr. Julio Cesar Farina, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 718/13, dictada por la Presidente del Directorio y Directora Ejecutiva del Hospital "Dr. Humberto J. Notti"; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada, se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria incoado contra la Resolución N° 1005/12 de la Presidente del Directorio y Directoria Ejecutiva del Hospital Pediátrico "Dr. Humberto J. Notti" de fs. 179/181 del expediente 4129-H-12-04238, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución N° 886/11, por la cual se le asignaron funciones de Jefe de División Depósito, como así también el Suplemento por Subrogancia;

Que por Resolución N° 718/13 de la Presidente del Directorio y Directora Ejecutiva del Hospital Pediátrico "Dr. Humberto J. Notti" de fs. 13 del expediente 1004-F-13-04238, en su Art. 1°, se le acepta formalmente y rechaza sustancialmente el Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución N° 1005/12, en la cual por Artículo 1° se dejó sin efecto la Resolución N° 886/11, como así también el Suplemento por Subrogancia percibido por el agente, aplicando, a su vez por Artículo 2°, la sanción de suspensión por el término de quince (15) días, interpuesto por el Sr. Julio Cesar Farina, DNI N° 17.336.251, con funciones en el Servicio de Mantenimiento de este nosocomio, por los antecedentes y motivos expuestos en los Considerandos de la presente Norma Legal;

Que desde el punto de vista formal, el principio de informalismo a favor del administrado determina que la impugnación deba ser tramitada conforme términos establecidos por la Ley N° 3909 Art. 183 y siguientes;

Que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por el Art. 184 de la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativo;

Que el recurrente niega haber incumplido las funciones que le competían como Jefe de División Depósito. Aduce en este orden de ideas que las tareas en cuestión se ven obstaculizadas por la.distribución geográfica de los distintos almacenes en distintas plantas del edificio, que el sistema informático de inventario ha registrado fallas sistemáticas que ha denunciado sin respuesta institucional y que también ha dado aviso a la Gerencia Administrativa de la falta de personal;

Que el impugnante cuestiona la decisión de dejar sin efecto su...

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