Decreto N° 1.810

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Julio de 2008

DECRETO N° 1.810

Mendoza, 17 de julio de 2008

Vista la necesidad de reglamentación de la Ley Provincial N° 7798 de Obesidad Mórbida, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el Art. 1° de la Ley N° 7798 se hace necesario reglamentar la creación del Programa Provincial de Obesidad Mórbida.

Que, dicha norma legal dispone que será el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza quien... “determinará en la reglamentación el área encargada de la aplicación y administración del Programa para la detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de la obesidad”...;

Que la obesidad está considerada por la Organización Mundial de la Salud -O.M.S.- como enfermedad crónica y que constituye una de las principales causas de otras enfermedades crónicas (v.g.: diabetes tipo II, enfermedades cardiovasculares, ciertos tipos de cáncer) y de mortalidad prevenible;

Que la Organización Mundial de la Salud señala que la Argentina tiene un índice de sobrepeso del 75% entre hombres adultos;

Que la Encuesta Nacional de Nutrición encargada por el Ministerio de Salud de la Nación, revela que el 6,6% de los niños sufre sobrepeso u obesidad y que entre las mujeres de 19 a 49 años, el 24,8% tiene sobrepeso y el 19,7% tiene obesidad;

Que el abordaje de la obesidad en la Provincia de Mendoza a nivel estatal, tiene como antecedente la Ley N° 7150 que da creación al Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardiovasculares, señalando en su Art. 4° la creación de un área de obesidad infanto-juvenil y de adultos;

Que en función de la relevancia de esta enfermedad el programa estará destinado a atender la problemática de niños, adolescentes y adultos;

Que dicho abordaje deberá ser realizado de manera integral por profesionales especializados en la enfermedad, que deberán realizar tareas de Promoción, Prevención y Asistencia de la Obesidad Mórbida, además de articular con todas las áreas ministeriales vinculadas a la misma, en todo el territorio de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Créase el Programa Provincial de Obesidad Mórbida, el que dependerá de la Dirección de Prevención y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza. El Programa de Obesidad Mórbida contemplará los siguientes objetivos: la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento interdisciplinario clínico y/o quirúrgico, seguimiento y rehabilitación de aquellas personas que padezcan de Obesidad Mórbida.

Artículo 2°

A los fines de la conceptualización y caracterización de la enfermedad, se utilizarán los criterios sugeridos por la Organización Mundial de la Salud -O.M.S.-, a saber:

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD -O.M.S.-

Peso

IMC

Riesgo

Bajo Peso

Menor 18,5

Bajo (riesgo aumentado para

otras afecciones)

Normal

18,5 - 24,9

Peso normal (peso saludable)

Preobesidad/sobrepeso

25 - 29,9

Aumentado

Obesidad grado I

30 - 34,9

Moderado

Obesidad grado II

35 - 39,9

Severo

Obesidad grado III

Mayor 40

Muy Severo...

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