Decreto Nº 1.807

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015

DECRETO Nº 1.807

Mendoza, 30 de diciembre de 2.015

Visto: El Expediente Nº 14566-G-2015, caratulado: "Secretaría de Gobierno - Gobierno Secretaría de - s/Autorización - Crear Programa Municipal de Promocion Comunitaria" y;

CONSIDERANDO:

Que es primordial interés de este Departamento Ejecutivo dotar del debido orden, transparencia y legalidad a las actividades desarrolladas en todos sus ámbitos.

Que por Decreto N° 90/08, se creó el "Programa Único Municipal de Asistencia e Inserción Social" destinado a atender a personas en situación de vulnerabilidad social, propiciando su inclusión y participación activa como agentes de cambio y compromiso comunitario mediante la realización de actividades tendientes a fortalecer el bien común.

Que dicho programa fue reemplazado mediante Decreto N° 451/10 por el "Programa Único Municipal de Inserción Socio-laboral y Comunitaria" desarrollado en dos líneas programáticas "Barrido y Limpieza" y "Mamás Colaboradoras y Comunitarias".

Que por Decreto N° 672/12 se incorporó al mencionado Programa la línea programática denominada "Promotores de Salud Joven".

Que se ha programado y modificado la vigencia del Programa mediante sucesivos actos administrativos, siendo el último de éstos el Decreto N° 13/15 que prorrogó la vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente.

Que los beneficiarios del Programa ha demostrado meritorio interés y dedicación a las actividades de aprendizaje, lo que ha favorecido su contención e inclusión en la comunidad.

Que ante ello, resulta procedente dictar un acto administrativo que cree un nuevo programa ordenatorio de todos los anteriores.

Que a fs. 30 obra dictamen legal.

Que a fs. 34 obra volante de imputación preventiva del gasto.

Que a fs. 35 consta dictamen contable según lo previsto por el Artículo 35° de la Ley N° 3909.

Por ello y, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1°

Créese el "Programa Municipal de Promoción Comunitaria", a desarrollarse en tres líneas programáticas "Barrido y Limpieza", "Mamás Colaboradoras y Comunitarias" y "Promotores de Salud Joven" destinado a atender a personas en situación de vulnerabilidad social, propiciando su inclusión y.

participación activa como agentes de cambio y compromiso comunitario, otorgándoles una colaboración económica mensual a cambio de una contraprestación, con carga horaria en actividades comunitarias de colaboración en Municentros, Jardines Maternales, Clubes de Día, Espacios Verdes y Áreas Sanitarias Municipales.

Artículo 2º

El presente Programa tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir del día 1° de Enero de 2.016 y no podrá exceder de Doscientos Ochenta (280) Beneficiarios.

Artículo 3º

Establézcase que no podrá exceder la cantidad de ciento veintiocho (128) beneficiarios el Programa "Barrido y Limpieza", ciento treinta y dos.

(132) beneficiarios el Programa "Mamás Colaboradoras y Comunitarias" y veinte (20) beneficiarios el Programa "Promotores de Salud Joven", ni podrá un mismo beneficiario percibir más de una prestación, excepto que se trate de dos programas municipales.

Artículo 4º

La Coordinación de Proyectos y Planes Sociales, Dependiente de la Secretaría de Gobierno será autoridad de aplicación del Programa "Barrido y Limpieza", teniendo la función de otorgar las altas, bajas, efectuar los controles de...

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