Decreto N° 1.763

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2015

DECRETO N° 1.763

Mendoza, 19 de octubre de 2015

Visto el expediente 13656-D-14-00020 y su acumulado 796-D-14-04317, en el cual la Dra. Juliana Marisa Santo interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 295/14 del Directorio del Hospital "Teodoro J. Schestakow"; y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal citada se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Juliana Marisa Santo, en contra de la Resolución N° 241/14 del citado Directorio;

Que por esta última norma legal se rechazó el reclamo administrativo interpuesto por la profesional mencionada, en lo referente al pedido de devolución de los montos descontados por el paro en el mes de abril del 2014, invocando su calidad de representante gremial como delegada de AMPROS;

Que el Estatuto del Empleado Público establece que "El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios... para gozar de este derecho es indispensable:... b) que el agente haya prestado servicios, o esté comprendido en el régimen de licencias, franquicias y justificaciones en todos los casos en que las mismas sean pagas", (vide art. 20);

Que no existe para el caso en la Ley N° 5811 y complementarias dispensa alguna a aplicar por la falta de prestación del servicio (ver Título VI), existiendo por el contrario la prohibición del Art. 66 que establece que "Fuera de los casos previstos en las disposiciones precedentes, no se reconocerá a los agentes comprendidos en el presente régimen el pago de retribuciones por jornadas no trabajadas";

Que la Sexta Cámara del Trabajo local ha dicho que "debe reconocerse implícito en el mismo Art. 14 de la Constitución Nacional el derecho a percibir "igual remuneración por igual tarea", lo que supone como presupuesto necesario para el reconocimiento de estipendios, la existencia de prestación efectiva de una tarea brindada en la relación laboral. Una solución adversa vulneraría la garantía de igualdad establecida en el Art. 16 de la Constitución mencionada afectándose el principio establecido por la Corte Suprema de Justicia Nacional". "Igualdad para los iguales en igualdad de circunstancias" (conf. Sentencia dictada en autos N° 15.060 caratulados: "Asociación Trabajadores del Estado c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Amparo Sindical");

Que la Suprema Corte de Mendoza ha entendido que "el descuento de los días no trabajados no importa una sanción" sino que es una consecuencia lógica y...

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