Decreto N° 1.753
Emisor | Mrio. de Gbno. Trabajo y Justicia |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2016 |
DECRETO N° 1.753
Mendoza, 5 de diciembre de 2016
Visto el Expediente N° 2569-D-2015-30093 y su acumulado Expediente N° 2042-D-2014-30093, mediante el cual René Modesto Penicó interpone recurso de alzada; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 99 de los autos N° 2042-D-2014-30093, se presenta René Modesto Penicó, D.N.I. N° 11.967.082, en fecha 12/05/14, e interpone recurso de alzada contra lo resuelto por Asamblea Extraordinaria del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, de fecha 21/02/14, por la cual se confirma la Resolución del Consejo Directivo N° 1088/2013, modificada por Resolución C.D. N° 1108 (numeración modificada por Resolución 1114/2013) y en consecuencia aplica al agrimensor René Penicó, la sanción de suspensión de la matrícula por un plazo de tres (3) meses y la sanción de multa por el equivalente a cuatro (4) Derecho Anual de Ejercicio Profesional (D.A.E.P.); fundando el referido recurso en fecha 19/08/16, conforme constancias de fs. 108 de los autos N° 2042-D-2014-30093.
Que en consideración al recurso de alzada impetrado, el recurrente se agravia en cuanto a que asegura que de su parte hubo un error involuntario sin intención de efectuar una declaración jurada incorrecta.
Que en tal sentido, el quejoso se agravia señalando que, se realizaron dos mensuras para título supletorio -en dos expedientes- de un mismo título y dos pretendientes distintos, Emprender S.R.L. y Fernando Petralanda, de los cuales se terminó el título supletorio de Emprender S.R.L. colocando en dicho expediente por error los aportes efectuados por Fernando Petralanda, ya que tienen el mismo titular registral.
Que por último René Penicó se agravia afirmando que el error aducido fue detectado mucho tiempo después de que le notificaran la posible irregularidad, aseverando que la sanción impuesta le produce un perjuicio económico y profesional profundo, solicitando finalmente se le dé instrucciones para subsanar el referido error.
Que una vez expuestos los agravios aducidos por el quejoso, adentrándonos al análisis formal del presente recurso de alzada, es necesario precisar que, ante las decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de este último.
Que el Colegio de Agrimensura de Mendoza, conforme lo establecido por el artículo 37 de la Ley 5272, es una...
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