Decreto Nº 1.745
Emisor | Municipalidad de Capital |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2014 |
Mendoza, 15 de diciembre de 2014
Visto: El expediente Nº 19097-R-14, caratulado: "Secretaría de Hacienda - Rentas Dcción. de s/Informe, Ref Prórroga Exención Jubilados y Pensionados Año 2015" y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3.167/93, otorgó una exención para el pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, en las condiciones allí establecidas, a todos los contribuyentes que ostentaban la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional Nacional o Provincial y de los usuarios en general del inmueble con obligación legal de abonar las tasas retributivas de servicios a la propiedad raíz.
Que la citada ordenanza fijó un plazo original de vigencia de un (1) año y facultó al Departamento Ejecutivo para otorgar sucesivas prórrogas por lapsos determinados, estableciendo que el vencimiento del plazo de vigencia de la norma sin que la misma fuera prorrogada implicaría automáticamente el cese del derecho al goce de los beneficios que hubieran sido otorgados en virtud de sus disposiciones.
Que desde su dictado, la Ordenanza que concede el beneficio descripto ha sido
anualmente prorrogada.
Que en la actualidad subsisten las razones que determinaron el otorgamiento de la exención, resultando aconsejable disponer la prorroga para el ejercicio 2015; lo que implica la subsistencia de los beneficios ya otorgados durante ejercicios anteriores, en los que opera su vencimiento el 31 de Diciembre del 2014 por aplicación del Artículo 7° de la Ordenanza 3167/93.
Que es necesario establecer las reglas que permitan determinar los beneficios que se encuentran vigentes por efecto de la prórroga para mantener un empadronamiento actualizado.
Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 5 del Expediente N° 19097-R-2014 y en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE MENDOZA
DECRETA:
Prorróguese para todo el ejercicio 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº.
3.167/ 93.
Dispóngase la continuidad de los beneficios otorgados por el régimen prorrogado durante ejercicios anteriores, siempre y cuando los mismos se encuentren vigentes al 31de Diciembre de 2014 y sus beneficiarios, hasta el 31 de Marzo de 2015,
presenten personalmente la declaración jurada que al efecto diseñe la Dirección de Rentas y acompañen la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba