Decreto n° 1.742
Emisor | Municipalidad de San Martin |
Fecha de la disposición | 24 de Agosto de 0007 |
DECRETO Nº 1.742
Gral. San Martín (Mza.), agosto 14 de 2007
Reglamentación del Art. 18º de la Ordenanza Nº 2196/2006, Expediente Nº 5777-D-07.
Visto el contenido de las presentes actuaciones, obrantes en Expediente Nº 5.777-D-2007, originario de esta Comuna, mediante las cuales la Dirección de Finanzas y Control solicita la reglamentación del Art. 18º de la Ordenanza 2.196/2006, y;
CONSIDERNADO:
Que, resulta necesario reglamentar el artículo 18º de la Ordenanza Nº 2196/06 y fijar las pautas que se tendrán en cuenta para llevar a cabo el sorteo previsto;
Que, debe determinarse como se confeccionará el padrón de participantes, los requisitos que deben cumplir los mismos, las fechas del sorteo y las controversias que se puedan suscitar, etc.;
Que, Asesoría Letrada a fs. 06 vta. no manifiesta objeciones al respecto;
Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
El sorteo se realizará entre los contribuyentes empadronados a la tasa de servicios a la propiedad raíz, reembolso y comercio e industria que tengan pagado hasta el primer semestre del año 2007. Para el supuesto de que tengan suscriptos planes de pago por deudas anteriores al 31/12/2006, éstos deberán encontrarse al día.
Se entenderá por contribuyente de la tasa a la propiedad raíz a los siguientes: a) el titular registral; b) el locatario, comodatario, cesionario de derechos posesorios, en todos los casos con documentación que así lo acredite, o c) el poseedor de buena fe. En estos casos deberán acreditar los pagos correspondientes a los períodos 2006 y primer semestre 2007.
El beneficiado en el sorteo podrá designar otra persona para hacer uso del premio. En caso de controversia entre contribuyentes de la tasa servicio a la propiedad raíz que pretendan igual derecho se dará preferencia a quien acredite contar con las boletas pagadas correspondientes a los períodos indicados en el apartado anterior.
Para el caso de los Contribuyentes de Comercio e Industria, el comerciante podrá asignar libremente el beneficiario del premio. En los supuestos que no se hayan producido la transferencia del comercio (cambio de razón social...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba