Decreto n° 1.742

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición24 de Agosto de 0007

DECRETO Nº 1.742

Gral. San Martín (Mza.), agosto 14 de 2007

Reglamentación del Art. 18º de la Ordenanza Nº 2196/2006, Expediente Nº 5777-D-07.

Visto el contenido de las presentes actuaciones, obrantes en Expediente Nº 5.777-D-2007, originario de esta Comuna, mediante las cuales la Dirección de Finanzas y Control solicita la reglamentación del Art. 18º de la Ordenanza 2.196/2006, y;

CONSIDERNADO:

Que, resulta necesario reglamentar el artículo 18º de la Ordenanza Nº 2196/06 y fijar las pautas que se tendrán en cuenta para llevar a cabo el sorteo previsto;

Que, debe determinarse como se confeccionará el padrón de participantes, los requisitos que deben cumplir los mismos, las fechas del sorteo y las controversias que se puedan suscitar, etc.;

Que, Asesoría Letrada a fs. 06 vta. no manifiesta objeciones al respecto;

Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

El sorteo se realizará entre los contribuyentes empadronados a la tasa de servicios a la propiedad raíz, reembolso y comercio e industria que tengan pagado hasta el primer semestre del año 2007. Para el supuesto de que tengan suscriptos planes de pago por deudas anteriores al 31/12/2006, éstos deberán encontrarse al día.

Artículo 2º

Se entenderá por contribuyente de la tasa a la propiedad raíz a los siguientes: a) el titular registral; b) el locatario, comodatario, cesionario de derechos posesorios, en todos los casos con documentación que así lo acredite, o c) el poseedor de buena fe. En estos casos deberán acreditar los pagos correspondientes a los períodos 2006 y primer semestre 2007.

Artículo 3º

El beneficiado en el sorteo podrá designar otra persona para hacer uso del premio. En caso de controversia entre contribuyentes de la tasa servicio a la propiedad raíz que pretendan igual derecho se dará preferencia a quien acredite contar con las boletas pagadas correspondientes a los períodos indicados en el apartado anterior.

Artículo 4º

Para el caso de los Contribuyentes de Comercio e Industria, el comerciante podrá asignar libremente el beneficiario del premio. En los supuestos que no se hayan producido la transferencia del comercio (cambio de razón social...

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