Decreto N° 1.727
Emisor | Mrio. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2015 |
DECRETO N° 1.727
Mendoza, 8 de octubre de 2015
Visto el Expediente N° 3028-D-2015-30093, en el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza y la Dirección Nacional de Vialidad; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del citado instrumento es la construcción del cruce a distinto nivel en Ruta Nacional N° 7 Acceso Este a Mendoza, Intercambiador calle Urquiza - Departamento Guaymallén - Provincia de Mendoza.
Que por otra parte resulta conveniente aclarar que el gasto que demande el cumplimiento del convenio cuya aprobación se gestiona, será atendido con los fondos previstos en la Cláusula Novena de ese instrumento, conforme se indica a fojas 7 y vuelta del expediente de la referencia.
Por lo expuesto y en conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio celebrado en fecha 6 de marzo de 2015 entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Doctor Francisco Pérez y la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Administrador General, Ingeniero Nelson G. Periotti, para la Construcción de cruce a distinto nivel en Ruta Nacional N° 7 - Acceso Este a Mendoza, Intercambiador calle Urquiza - Departamento Guaymallén - Provincia de Mendoza.
El referido instrumento integra la presente norma legal como Anexo en fotocopia autenticada, constante de cuatro (4) fojas.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Anexo
Entre la Dirección Nacional de Vialidad - en adelante Vialidad Nacional, con domicilio en Julio A. Roca N° 738 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Administrador General, Ing. Nelson G. Periotti por una parte y por la otra la Provincia de Mendoza - en adelante La Provincia, con domicilio en Av. Peltier N° 351, piso 4, representada en este acto por el Sr. Gobernador Dr. Francisco Pérez, acuerdan celebrar el siguiente:
Convenio
Cláusula Segunda: Se deja constancia que Vialidad Nacional aportará en concepto de redeterminación de precios para las obras del presente Convenio, hasta el monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional N° 1295/2002.
Cláusula Tercera: A los efectos de la materialización del presente Convenio Vialidad Nacional tendrá a su cargo la ejecución del anteproyecto de la obra con el que La Provincia...
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