Decreto N° 1.723

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2015

DECRETO N° 1.723

Mendoza, 8 de octubre de 2015

Visto el expediente 10329-D-14-00020 y su acumulado 1467-D-14-77770, en el cual la Dra. Silvina Marta Calle, interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 1551/14 del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Calle;

Que el recurso de marras es formalmente admisible, por haber sido presentado en legal tiempo y forma, según lo previsto por el Art. 180 de la Ley N° 3909;

Que desde el punto de vista sustancial se dará tratamiento a los agravios expresados que se vinculan con situaciones de acoso laboral denunciadas por la Dra. Calle, las que serán tratadas por expediente 1467-D-14-77770 fotocopia N° 1, iniciada por Disposición N° 1 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud a fs. 216;

Que la recurrente solicita la revocación del acto administrativo que pretende dar por terminada su relación laboral por graves vicios en todos sus requisitos;

Que en 1° término la Dra. Calle alega que si bien cumplió labores contratada bajo la figura de prestación, la realidad es que sus tareas habituales eran iguales a las desempeñadas por el personal efectivo y de ninguna manera se reducían a la intervención en casos puntuales, específicos y limitados. Expone que realizaba tareas en forma conjunta en la Asesoría de Gabinete del Ministerio y en el Programa Federal Incluir Salud;

Que a partir de fs. 39 del expediente 10329-D-14-00020 obran copias de los expedientes de pago que dan cuenta de los servicios profesionales abonados contra la presentación de facturas "C" que en carácter de monotributista emitió a nombre de "Incluir Salud", la Dra. Calle, quien prestaba asesoramiento legal bajo la modalidad de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, modalidad precaria e informal por la cual se presta el servicio contra la emisión y pago de una factura en concepto de honorarios profesionales;

Que dicha modalidad no importa la adquisición de ningún derecho adquirido en relación a la estabilidad en el cargo, resultando un acto absolutamente discrecional de la autoridad administrativa la decisión de dar por terminada la prestación bajo esta figura, decisión que no resulta por se ilegítima;

Que las afirmaciones relativas al cumplimiento de funciones conjuntas en la Asesoría de Gabinete del Ministerio y en el Programa Federal Incluir...

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