Decreto Nº 1.716

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2008

DECRETO Nº 1.716

Mendoza, 4 de julio de 2008

Visto el expediente Nº 2284-L-2007-00106 y su acumulado Nº 55-L-2007-00107, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Comisario -Personal Policial- Roberto Orlando Lima Dominguez, interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 751-S-07, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico contra la Resolución Nº 25/07 de la Inspección General de Seguridad por la que se rechazó el recurso de apelación presentado por el Orden de Mérito obtenido en el procedimiento de promociones ordinarias del personal policial año 2006;

Que desde el punto de vista formal el recurso resulta admisible toda vez que ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 180 de la Ley Nº 3909;

Que analizado desde el punto de vista sustancial surge que el recurrente impugna el puntaje otorgado por la Junta de Calificaciones, el cual -a su modo de ver- no reflejaría su aptitud para el grado superior;

Que la Ley Nº 6722 y modificatorias ha otorgado al Poder Ejecutivo la atribución de producir las promociones necesarias para satisfacer las necesidades orgánicas de las instituciones policiales de Mendoza y para ello ha establecido una serie de pautas, procedimientos y órganos determinados que actúan, imponiendo límites al ejercicio de dicha atribución;

Que el otorgamiento de una promoción por parte de la Administración implica el ejercicio de una función que le es propia y que se encuentra parcialmente reglada y reconoce a la vez algún margen de discrecionalidad;

Que resulta estrictamente reglado en la Ley Nº 6722 el procedimiento a seguir (convocatoria a realizar la autopropuesta, art. 182 y modificaciones; revisión de los requisitos previos para el tratamiento promocional, art. 185; calificación de las Juntas, art. 191 a 194; elaboración del orden del mérito, art. 195 y modificaciones y finalmente el acto administrativo de promoción). También se encuentra estrictamente reglada la composición del puntaje que determine el orden de mérito, ya que se establece el valor de cada uno de los Items a considerar, siendo la calificación de las Juntas apenas uno entre siete de ellos;

Que, asimismo, la Ley atribuye a un órgano colegiado (Junta de Calificaciones) integrado por una serie de funcionarios de la Administración que deben representar a las distintas dependencias que actúan en el ámbito de la seguridad, la función de evaluar la aptitud para el grado superior, imponiéndole pautas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR