Decreto N° 1.707

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016

DECRETO N° 1.707

Mendoza, 24 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 242 - Letra D - Año 2016 - Código 01031 donde se tramita la modificación presupuestaria de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado mediante Decreto Nacional N° 206/09 y dispuesta la adhesión por Ley N° 8028, en la parte correspondiente a las Municipalidades de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el fondo mencionado tiene por objeto financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, para lo cual el Estado Nacional destina al mismo el treinta por ciento (30%) de las sumas que efectivamente percibe en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados;

Que los ingresos del Fondo Federal Solidario se distribuyen entre las Provincias adheridas al decreto nacional citado, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias;

Que la Provincia adhiere a lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 206/09, mediante la Ley N° 8028 e invita a los Municipios a expresar su adhesión a la misma;

Que la ley citada establece en su artículo 3° que los fondos que perciba la Provincia por este concepto se distribuirán entre las Municipalidades adheridas, en un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del monto total de los mismos;

Que mediante el artículo 93° de la Ley N° 8701 (disposición de carácter permanente según el artículo 45° de la Ley N° 8838), se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones que establecen la asignación de recursos y/o aportes por la parte que corresponda a las Municipalidades de la Provincia;

Que el artículo 88° de la Ley N° 8706 y sus modificatorias, de Administración Financiera, dispone que el uso de créditos condicionados a la existencia de recursos especiales será en la medida de su realización;

Que en el monto a incrementar en el Cálculo de Recursos del ejercicio 2016 del Fondo Federal Solidario, se consideran las certificaciones de Contaduría General de la Provincia tanto en recursos como erogaciones al mes de noviembre;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro...

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