Decreto Nº 1.096

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2009

DECRETO Nº 1.096

Luján de Cuyo, Mendoza, 22 de setiembre de 2009

REGLAMENTARIO

DE LA ORDENANZA N° 8844-09

Visto: La necesidad de reglamentar lo dispuesto por la Ordenanza Nº 8844-09, modificatoria de Ordenanza Nº 606/92, 1144/97, 6351/06 y 7992-08 mediante la que se concede beneficios a Jubilados y Pensionados del Departamento, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la nueva Ordenanza Nº 8844-2009 es necesario modificar el decreto Reglamentario Nº 622-08, por el cual regla a la Ordenanza Nº 7992-08;

Que mediante Ordenanza 7992-2008 establece beneficios a Jubilados, Pensionados y Discapacitados del Departamento de Luján de Cuyo, determinando asimismo los requisitos que los mismos deben cumplir para acceder al beneficio.

Que mediante Ordenanza 8024-2008 establece beneficios a Jubilados, Pensionados que se encuentren en mora con la Municipalidad de Luján de Cuyo.

Que se ha advertido en los bonos de haberes de los beneficiarios el ítem identificado como código 135-008 que responde a un subsidio de asistencia socio sanitario cuyo monto en algunos casos, determina que se supere el fijado por la Ordenanza

para obtener el beneficio.

Que las características del código 135-008 otorgado por la Obra Social de Jubilados y Pensionados (PAMI) no integrarían el haber mensual normal sino que es revocable en cualquier momento por el ente que lo otorga.

Que por otra parte y a los fines de agilizar la tramitación de los beneficios y atendiendo a la particular y delicada situación de los posibles beneficiarios, se debe determinar un procedimiento breve y preciso para dotar de celeridad a los procesos.

Que por lo expuesto y en concordancia con el espíritu de la Ordenanza y

conforme a las facultades otorgadas por la norma mencionada y las atribuciones conferidas por la Ley 1079;

Que según lo dispuesto por el Art. 102 de la Ley

N° 1.079, este acto será refrendado por el Secretario de Hacienda, Economía y Desarrollo;

Por ello; y en el marco de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase como Autoridad de Aplicación para el otorgamiento del beneficio a Jubilados y Pensionados establecido en Ordenanza Nº 8844-2009 a la Dirección de Rentas.

Artículo 2º

En todos los casos el solicitante deberá acompañar la documentación que a continuación se detalla en la declaración jurada a que se refiere el artículo 3º de la Ordenanza Nº...

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