Decreto N° 1.664

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.664

Mendoza, 28 de setiembre de 2015

Visto el expediente 146-D-2014-77743, en el cual obra el Decreto N° 1671/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se aprobó el convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza y el Hogar Geriátrico denominado "Milagros de Fe".

Que el referido convenio disponía una vigencia desde el 01 de junio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que a fs. 56/57 el Departamento de Protección de Derechos - Sección de Protección Familiar y Comunitaria de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, informa que tras realizar visitas al Hogar Milagros de Fe, el equipo interdisciplinario del Area de Internación de la citada Dirección, detectó una serie de irregularidades detalladas en las Actas Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17 y 18, las que en fotocopias autenticadas obran a fs. 58/67 de las presentes actuaciones, otorgando al responsable del citado Hogar, un plazo de diez (10) días para la regularización de tal situación.

Que a fs. 72 obra informe de profesional actuante, en el que se comunica que desde el día 10 de marzo de 2015, no se encuentran personas internadas en el Hogar Milagros de Fe, derivadas de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad del referenciado Ministerio.

Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente y en concordancia con lo dictaminado a fs. 74 del expediente 146-D-2014-77743 por Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad, surgen las causas que justifican la rescisión del convenio celebrado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y el Hogar Milagros de Fe, aprobado por Decreto N° 1671/14, conforme a lo estipulado en las cláusulas Décimo Sexta y Décimo Séptima del precitado convenio.

Por ello, atento el pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad, la conformidad de la ex Dirección de Asuntos Legales y de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, todas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Téngase por rescindido, a partir del día 10 de...

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