Decreto Nº 1.661

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2015

DECRETO Nº 1.661

Mendoza, 1 de diciembre de 2015

Visto: La necesidad de unificar la normativa referente a remanentes transitorios de fondos, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105º de la Ley Nº 1079 establece que es función del Departamento Ejecutivo hacer recaudar las contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción a las Ordenanzas y Presupuesto vigentes.

Que es competencia de la Tesorería, entre otras: centralizar la recaudación de los recursos, ejecutar las órdenes de pago que le fuesen remitidas, custodiar los títulos y valores y colocar los remanentes transitorios de fondos del tesoro en entidades financieras, conforme lo previsto por el Artículo 58º incisos d), e), h) y j), de la Ley N° 8706, respectivamente.

Que la variación constante del índice general de precios hace necesario tomar medidas a fin de resguardar el valor real de los excedentes transitorios de caja disponibles para invertir.

Que es necesario llamar a competir a las distintas entidades financieras a fin de obtener el mejor rendimiento para la inversión; al tiempo que corresponde dotar de la debida transparencia a los actos de administración de recursos.

Que la evaluación económica de la cartera de inversiones es el medio apto para asegurar su mejor rendimiento.

Que se torna imprescindible la identificación tanto de los instrumentos financieros en los cuales el municipio podrá efectuar colocaciones de remanentes transitorios de fondos, como de los intermediarios para acceder a los mismos.

Que la selección de los mencionados instrumentos debe realizarse exclusivamente con criterios objetivos de rentabilidad, riesgo y liquidez.

Que finalmente es necesario y oportuno el seguimiento periódico del rendimiento de las inversiones realizadas.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1º

Autorícese a la Secretaria de Hacienda o a quien en el futuro la reemplace, a realizar colocaciones de remanentes transitorios de fondos en instrumentos financieros ofrecidos por, o a través de, instituciones que se encuentren bajo la regulación y contralor del Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores, propiciando la conservación del valor real de dichos fondos de manera de mantener, en la medida de lo posible, el poder adquisitivo de los ahorros municipales.

Artículo 2º

Fíjense como...

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