Decreto Nº 1.882

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2009

DECRETO Nº 1.882

Mendoza, 13 de agosto de 2009

Visto, lo dispuesto por Ley Nº 6034/93 y sus modificatorias Nº 6133/94 y Nº 6914, Ley de Ministerios 7826 y Decreto Acuerdo Nº 1419/08; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Provincial, en su Art. 128 inc. 2, faculta al Gobernador de la Provincia de Mendoza a reglamentar las leyes dentro de su territorio, sin alterar su espíritu;

Que la Ley Nº 6034, menciona al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, actualmente desaparecido y reemplazado, según la Ley de Ministerios Nº 7826, por

la Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendoza;

Que es conveniente centralizar las acciones vinculadas a la protección, preservación, documentación, control y fiscalización de los bienes patrimoniales de la Provincia de Mendoza en la Dirección de Patrimonio Cultural dependiente de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendoza, delegándole la aplicación de la presente normativa, conforme al art. 7º de la Ley Nº 3909. Dicha delegación encuentra base legal en la Ley de Ministerios Nº 7826 y Decreto Acuerdo Nº 1419/08, Anexo II, que reconoce como funciones de la Dirección de Patrimonio Cultural, actuar como organismo consultor y de aplicación de la legislación nacional y provincial vigente, intervenir en la concertación de convenios para asesorar y asistir técnicamente en la ejecución de trabajos que se efectúen sobre bienes patrimoniales;

Que la Ley Nº 6034, establece en su artículo 22º que los poseedores y propietarios de muebles o inmueble comprendidos en sus disposiciones son responsables de la preservación y conservación de los mismos a fin de mantener y asegurar su autenticidad e inalterabilidad;

Que la misma disposición establece que cualquier modificación que pueda alterar sus condiciones debe comunicarse previamente a la autoridad de aplicación;

Que, en consecuencia, es necesario proceder a reglamentar el procedimiento de intervención sobre los bienes inmuebles y muebles que posean declaratoria de Bien del Patrimonio Cultural Provincial;

Que a tal fin se deben establecer las condiciones que deben cumplirse por las reparticiones públicas, tanto de la Administración Central como de los organismos descentralizados del Estado provincial y entidades autónomas, provinciales y municipales;

Que asimismo, es necesario regular la intervención sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural, estableciéndose su documentación, preservación, conservación, restauración, préstamo, traslado, exposición y difusión;

Que también es fundamental establecer Guías de Procedimientos con el fin de asegurar que cualquier intervención sea realizada con el máximo de calidad y seguridad en relación con el bien y que respete la integridad del objeto;

Que en este tema es también imprescindible establecer que la autoridad de aplicación es responsable de controlar el tráfico ilícito de bienes patrimoniales;

Que los bienes patrimoniales de titularidad estatal son imprescriptibles, inalienables e inembargables;

Que los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público del Estado nacional, provincial o municipal, según el ámbito territorial en que se encuentren, conforme a lo establecido en los artículos 2339 y 2340 inciso 9º del Código Civil y por el artículo 121 y concordantes de la Constitución Nacional;

Que asimismo es conveniente adherir al Código de Deontología del Consejo Internacional de Museos (ICOM);

Que es necesario establecer y formalizar el funcionamiento de la Dirección de Patrimonio Cultural para adecuarla a las exigencias que una gestión moderna requiere y a la responsabilidad que tiene en la administración de los bienes patrimoniales, con el fin de fortalecer la identidad del pueblo a través de sus manifestaciones culturales;

Que es decisión del Gobierno de la Provincia profundizar la reforma del sector público provincial con la ejecución de medidas tendientes a garantizar la eficiencia y eficacia de la gestión, siendo asimismo necesario que la comunidad cuente con un marco de seguridad jurídica respecto a los procedimientos administrativos y con la información necesaria que garantice la transparencia de la gestión;

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase los procedimientos y condiciones para la Gestión del Patrimonio Cultural que como anexo I forman parte del presente decreto reglamentario.

Artículo 2º

La Dirección de Patrimonio Cultural dependiente de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendoza será la autoridad de aplicación de las normas para la gestión del Patrimonio Cultural conforme a los principios de la delegación enunciados en la Ley Nº 3909. Será asimismo autoridad técnica responsable de establecer las “Guías de Procedimientos”, destinadas a facilitar el cumplimiento de las normas para la gestión del patrimonio cultural, actualizarlas y modificarlas conforme lo establece el presente.

Artículo 3º

La Secretaría de Cultura podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda a las atribuciones delegadas a la Dirección de Patrimonio Cultural por el presente reglamento.

La Dirección de Patrimonio Cultural remitirá a la Secretaría de Cultura, en forma mensual, un informe sobre los trámites realizados que sean objeto de la delegación efectuada.

Artículo 4º

La Dirección de Patrimonio Cultural dependiente de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendoza es responsable de la protección, conservación, restauración y acrecentamiento de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza. A tal fin, le corresponde para el cumplimiento de estas disposiciones:

  1. Asesorar y aprobar todas las intervenciones a realizar sobre el patrimonio cultural: restauración, consolidación, rehabilitación, demolición, extracción, prospección, sondeo o excavación y cualquier otro tipo de intervención que se realice sobre cualquier bien patrimonial y su zona de entorno, que afecte su estructura o imagen.

  2. Inspeccionar, monitorear y evaluar las condiciones que presentan todos los bienes culturales que forman parte del patrimonio provincial, cualquiera sea su ubicación o dominio, y hacer las recomendaciones pertinentes para su mejoramiento.

  3. Proveer asesoramiento técnico y recursos materiales y/o económicos, en los casos que considere pertinente, a los fines de salvaguardar el patrimonio cultural de Mendoza.

  4. Solicitar a Fiscalía de Estado la detención inmediata de cualquier intervención o trabajo en infracción a la presente regulación de oficio o por denuncia.

  5. Establecer una metodología general para las actuaciones de intervención en los diferentes tipos de bienes integrantes del Patrimonio Cultural.

  6. Implementar y actualizar el Registro Provincial de Bienes Patrimoniales.

  7. Ampliar y modificar los siguientes instrumentos:

    –“Guía de procedimientos para la preservación, conservación y restauración de bienes patrimoniales”.

    –“Guía de procedimientos para documentación de bienes patrimoniales”.

    –“Guía de procedimientos para el otorgamiento de concesiones para realizar prospecciones y/o investigaciones arqueológicas o paleontológicas”.

  8. Elaborar documentos informativos y de difusión.

Artículo 5º

La Dirección de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de sus funciones, y en cuanto corresponda, adoptará las recomendaciones del Código de Deontología del Consejo Internacional de Museos (ICOM), promoviendo su aplicación en todas las instituciones consideradas dentro de la categoría de museos.

Artículo 6º

Las dependencias de los poderes provinciales Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados, las reparticiones autónomas, los municipios de la Provincia de Mendoza y los particulares, que sean propietarios o responsables del uso de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural deberán ajustarse en su gestión, uso, mantenimiento e intervención a las normas que se establecen por el presente decreto de conformidad con la Ley Nº 6034.

Artículo 7º

La Dirección de Patrimonio Cultural será autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.743/03 sobre Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, de la Ley Nacional Nº 26118/06 que aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y del Decreto provincial Nº 1357/89 sobre la preservación del Patrimonio Documental de la Provincia.

Artículo 8º

La Dirección de Patrimonio Cultural participará en los proyectos y programas dependientes de los organismos de planificación y desarrollo urbano, siempre que sea pertinente.

Artículo 9º

La Dirección de Patrimonio Cultural, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, podrá celebrar convenios con organismos nacionales y/o provinciales, ad referendum del Poder Ejecutivo, para dar cumplimiento a sus responsabilidades y autoridad de aplicación, conforme lo estipula el Decreto Provincial 1419/08. La Dirección de Patrimonio Cultural elevará a la Secretaría de Cultura de la Provincia, las propuestas de convenios en los que participe.

Artículo 10º

Registro de Bienes Patrimoniales.

  1. La Dirección de Patrimonio Cultural tiene a su cargo la creación y actualización continua del Registro Provincial de Bienes Patrimoniales, que hayan sido declarados de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Nº 6034 y sus modificatorias.

  2. En él se indicará el nombre y domicilio del poseedor; lugar donde se encuentren depositados; naturaleza y descripción de cada una de las piezas, acompañadas de los documentos gráficos y fotográficos que permitan su identificación; y los actos jurídicos y las alteraciones físicas que afecten al mismo.

  3. Cualquier...

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