Decreto N° 1.649
Emisor | Ministerio Economia, Infra. y Energ. |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2016 |
DECRETO N° 1.649
Mendoza, 15 de noviembre de 2016
Visto el expediente N° 112-C-1992-81030, en el cual el Sr. Jorge Diego Bombal, en representación de Orión del Sur S.A., interpone Recurso de Apelación Jerárquico en Subsidio en contra de la Resolución N° 181 del año 2015, emitida por el Honorable Consejo de Minería; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada resolución se declaró la caducidad de la concesión de la mina de azufre denominada Florencia, ubicada en el Distrito Minero N° 07, Malargüe y se emplazó en cuarenta y cinco días (45) para proceder al rescate de la misma (Artículo 219 del Código de Minería).
Que mediante Resolución N° 339 del 20 de agosto de 2015, emitida por el Honorable Consejo de Minería, se admitió formalmente el Recurso de Apelación interpuesto.
Que la apelante argumenta sobre la ilegitimidad de la declaración de caducidad al producirse una contradicción entre la exigencia del pago del canon y la falta de aprobación del Informe de Impacto Ambiental, lo que impide ejercer los derechos mineros.
Que a fojas 228 y vlta. obra dictamen de Asesoría de Gobierno, el cual expresa que "no existe norma ni razón jurídica que faculte la dispensa -transitoria o definitiva- del pago del canon minero de explotación".
Por lo expuesto y en virtud de lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Subsecretaría de Energía y Minería, del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía, de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Acéptese desde el punto de vista formal y rechácese sustancialmente, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Sr. Jorge Diego Bombal, en representación de Orión del Sur S.A. en contra de la Resolución N° 181 del año 2015, emitida por el Honorable Consejo de Minería, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma legal, la que se confirma en todos sus términos.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
Publicación: por única vez el 24/11/16
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