Decreto N° 1.645
Emisor | Ministerio Economia, Infra. y Energ. |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2016 |
Mendoza, 15 de noviembre de 2016
Visto el expediente N° 2569-D-2016-03873, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, propone la modificación del Decreto N° 2819/90, modificado en último término por su similar Nº 1626/2016, que regulan los valores de los aranceles para las actividades de andinismo, trekking y esparcimiento en el Parque Provincial Aconcagua, para las temporadas 2016/2017 y subsiguientes; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del trámite seguido por el expediente Nº 2569-D-2016-03873, se emitió el Decreto Nº 1626 de fehca 14 de noviembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial el día 15 de noviembre.
Que es menester introducir algunas modificaciones con el objeto de profundizar
el análisis de variables a través de un proceso participativo.
Que en la temporada 2016-2017 se cobrarán todas las operaciones de búsqueda y rescate con helicóptero no así las evacuaciones médicas.
Que se ha evaluado a solicitud de los interesados, tanto andinistas como empresas prestadoras de servicios, extender los períodos para el ingreso con la finalidad de realizar actividades de ascenso.
Que por razones de practicidad en el cobro de aranceles se han redondeado los valores de las tarifas consignadas en pesos, favoreciendo éste a los ingresantes al Parque Provincial Aconcagua.
Por ello, en virtud del dictamen emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Modifíquese el artículo 1° del Decreto N° 1626/2016, modificatorio en última instancia del artículo 5º del Decreto Nº 2819/1990 que regula los valores de los aranceles para las actividades de andinismo y trekking que se desarrollan en el Parque Provincial Aconcagua, creado por Ley Nº 4807, para las Temporadas 2016/2017 y subsiguientes, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°: Modifíquese el artículo 5° del Decreto N° 2819/1990, modificado en último término por su similar N° 2070/2014 que regula los valores de los aranceles para las actividades de andinismo y trekking que se desarrollan en el Parque Provincial Aconcagua, creado por Ley N° 4807, para las Temporadas 2016/2017 y subsiguientes, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:
"Articulo 5°: Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel de acuerdo a la categoría de los visitantes, quedando autorizada al cobro de este, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar que esta indique.
Los cánones y tarifas expresados en dólares, serán convertibles a pesos al momento de realizar el pago de los mismos, de acuerdo a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior, es decir que el cobro de los aranceles se efectivizará en pesos.
Los aranceles serán
los siguientes:
Zona 1: Valle de Horcones, Área destinada al turismo en general (recreación y observación) Ley N° 5463.
Este canon se establece para los visitantes por día, mayores de doce (12) años, nacionales y extranjeros, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar.
Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo "Valle de Horcones" y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito. Los menores de doce (12) años, jubilados, discapacitados y excombatientes de Malvinas con carnet vigente podrán ingresar a este circuito sin cargo.
"Zona 2: Área destinada al deporte y recreación (ley N° 5463)
"Ascensión y trekking por Rutas Normales.
Trekking Diario:
Autoriza a los visitantes a realizar un trekking por el día hasta Confluencia, para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, de acuerdo a su categoría:
"Categoría Internacional:
300
"Categoría Nacional:
100
Esta actividad solo se autoriza durante la vigencia de las temporadas Oficial e Invernal Especial, siempre que el clima y el estado de la senda permitan realizar la actividad con seguridad y es requisito indispensable ser mayor de 12 años.
Ascenso, trekking largo
y trekking corto:
Para los ingresantes que realicen actividades de ascenso, trekking largo o trekking corto, con la asistencia de Prestadores de Servicios, utilizando las Rutas Normales contempladas en la Ley N° 5463, ingresando por la "Quebrada de Horcones" hasta Plaza de Mulas o Plaza Francia; o por la "Quebrada de Vacas", ingresando por Punta de Vacas a Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina, se establecen los siguientes aranceles de ingreso:
Aranceles de ingreso para
la Temporada Oficial
Solo se autoriza el ingreso para actividades de Ascenso, por la Quebrada de Horcones desde el 15 de noviembre hasta el 23 de febrero del año subsiguiente y por la Quebrada de Vacas desde el 15 de noviembre hasta el 20 de febrero del año subsiguiente. Todo Ascenso fuera de este lapso se regirá por la normativa de ascenso Invernal.
Ingresantes Categoría Nacional
e Internacional con asistencia
de Prestadores de Servicios:
Se establecen las siguientes tarifas para aquellos andinistas que contraten para sus expediciones, la asistencia de Prestadores de Servicios habilitados:
Quebrada de Horcones
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada
Nacional
Extranjero
Nacional
Extranjero
Nacional
Extranjero
Alta
Media
Baja
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Alta
Media
Baja
Quebrada de Vacas
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada
Nacional
Extranjero
Nacional
Extranjero
Nacional
Extranjero
Alta
Media
Baja
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Alta
Media
Baja
Ingresantes Categoría Nacional e Internacional
sin asistencia de
Prestadores de Servicios:
Se establecen las siguientes tarifas para aquellos andinistas que
ingresen "sin asistencia de Prestadores de Servicios":
Quebrada de Horcones
Categoría
Ascenso
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