Decreto N° 1.640

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.640

Mendoza, 28 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 7018-D-14-18006 y sus acumulados N° 7165-T-13-18006 y 6119-D-11-10036, mediante el cual la Empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1267 de fecha 08 de mayo del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma acepta en lo formal y rechaza en lo sustancial el Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 1267/14, presentado por la administrada.

Que dicha norma rechaza el recurso de revocatoria planteado contra la Resolución N° 1432 de fecha 05/04/2013, dictada ante el Acta de Infracción N° 26099/11 que se labra por "estar trabajando en el servicio regular y la unidad circula sin luz en cartel de grupo y todo al momento de la inspección y en la unidad del servicio".

Que la quejosa explica que la resolución es arbitraria e ilegítima, la multa es desproporcionada de acuerdo a la naturaleza del hecho, solicitando se revoque por contrario imperio.

Que continúa explicando que la unidad de referencia y con ello el cartel lumínico donde se indica la numeración del grupo al momento de iniciar el servicio se encontraba en perfectas condiciones, correspondiendo tener en cuenta que los focos lumínicos tienen una vida útil de corto plazo por lo que es común que se descompongan, destacando que fue arreglado el desperfecto inmediatamente conforme las fotos que oportunamente se adjuntaron y que siendo de bajo costo este tipo de lámparas; es irrazonable pensar que la empresa no reemplazara inmediatamente el artefacto lumínico.

Que concluye su argumento diciendo que "nos encontramos con un acto administrativo viciado por desviación de poder pues el órgano estatal actúa con una finalidad diferente a la perseguida por la ley y que la autoridad actúa sin razonabilidad, es decir, con arbitrariedad que puede aparecer como vicio al objeto y como vicio en la voluntad y que el principio sienta sus bases en el art. 28 de la Constitución Nacional.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley 3909, correspondiendo sea admitido formalmente.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado, no le asiste razón a la administrada en los planteos formulados; toda vez que la normativa aplicada, el art. 170 inc. f) del Decreto Reglamentario 867/94 de la Ley de Tránsito y Transporte 6082 y modificatorias, fue el resultado de un correcto...

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