Decreto N° 1.626

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2016

DECRETO N° 1.626

Mendoza, 14 de noviembre de 2016

Visto el expediente N° 2569-D-16-03873, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, propone la modificación del Decreto N° 2819/90, modificado en última instancia por su similar N° 2070/2014, que regulan los valores de los aranceles para las actividades de andinismo, trekking y esparcimiento en el Parque Provincial Aconcagua, para las temporadas 2016/2017 y subsiguientes; y

CONSIDERANDO:

Que se realizó un estudio económico, del cual surgió un "Análisis Tarifario del Parque Provincial Aconcagua" a efectos de determinar el costo de operatividad del Parque.

Que el costo de operación se verá incrementado por el aumento de los servicios prestados a los andinistas, como la instalación de refugios para el personal Guardaparque y servicio de atención médica en los distintos campos base, renovación y adquisición de nuevo equipamiento médico y nueva infraestructura de atención de visitantes.

Que se continuará con el proceso de evacuación de la materia fecal de los campos base, lo que implica un importante beneficio ambiental.

Que se encuentra en pleno desarrollo y próximo a su conclusión, la elaboración del Plan de Gestión del Parque, lo que requiere un importante financiamiento de los estudios que demanda.

Que es necesario eficientizar los servicios especiales de helicóptero y médicos y distribuir entre los usuarios su costo.

Que se decide sólo para la temporada 2016-2017 no aumentar los aranceles y cánones a los ingresantes al Parque.

Que en la temporada 2016-2017 se cobrarán todas las operaciones de búsqueda y rescate con helicóptero y las evacuaciones médicas de aquellas personas que cuenten con cobertura de seguro.

Que para la temporada 2017-2018, se cobrará el cien por ciento de las acciones de búsqueda y rescate y el cien por ciento de las evacuaciones médicas.

Por ello, en virtud de los dictámenes emitidos por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y Asesoría de Gobierno,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 5° del Decreto N° 2819/1990, modificado en último término por su similar N° 2070/2014 que regula los valores de los aranceles para las actividades de andinismo y trekking que se desarrollan en el Parque Provincial Aconcagua, creado por Ley N° 4807, para las Temporadas 2016/2017 y subsiguientes, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°: Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel de acuerdo a la categoría de los visitantes, quedando autorizada al cobro de este, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar que esta indique.

Los cánones y tarifas expresados en dólares, serán convertibles a pesos al momento de realizar el pago de los mismos, de acuerdo a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior, es decir que el cobro de los aranceles se efectivizará en pesos.

Los aranceles serán los siguientes:

«Zona 1: Valle de Horcones, Area destinada al turismo en general (recreación y observación) Ley N° 5463.

Este canon se establece para los visitantes por día, mayores de doce (12) años, nacionales y extranjeros, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar.

Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo "Valle de Horcones" y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito. Los menores de doce (12) años, jubilados, discapacitados y excombatientes de Malvinas con carnet vigente podrán ingresar a este circuito sin cargo.

"Zona 2: Area destinada al deporte y recreación (Ley N° 5463)

"Ascensión y trekking por Rutas Normales.

Trekking Diario:

Autoriza a los visitantes a realizar un trekking por el día hasta Confluencia, para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, de acuerdo a su categoría:

"Categoría Internacional:

"Categoría Nacional:

Esta actividad solo se autoriza durante la vigencia de las temporadas Oficial e Invernal Especial, siempre que el clima y el estado de la senda permitan realizar la actividad con seguridad y es requisito indispensable ser mayor de 12 años.

Ascenso, trekking largo

y trekking corto:

Para los ingresantes que realicen actividades de ascenso, trekking largo o trekking corto, con la asistencia de Prestadores de Servicios, utilizando las Rutas Normales contempladas en la Ley N° 5463, ingresando por la "Quebrada de Horcones" hasta Plaza de Mulas o Plaza Francia; o por la "Quebrada de Vacas", ingresando por Punta de Vacas a Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina, se establecen los siguientes aranceles de ingreso:

Aranceles de ingreso para la Temporada OFICIAL

Solo se autoriza el ingreso para actividades de Ascenso, por ambas Quebradas, desde el 15 de noviembre al 15 de febrero del año subsiguiente. Todo ascenso fuera de este lapso se regirá por la normativa de ascenso Invernal.

Ingresantes Categoría Nacional e Internacional con

asistencia de Prestadores de Servicios:

Se establecen las siguientes tarifas para aquellos andinistas que contraten para sus expediciones, la asistencia

de Prestadores de Servicios habilitados:

“Quebrada de Horcones”

Categoría

Ascenso

Trekking Largo

Trekking Corto

Temporada

Nacional

Extranjero

Nacional

Extranjero

Nacional

Extranjero

Alta

Media

Baja

Categoría

Ascenso

Trekking Largo

Trekking Corto

Temporada

Latinoamericanos

Latinoamericanos

Latinoameric...

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