Decreto N° 1.613

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2015

DECRETO N° 1.613

Mendoza, 20 de noviembre de 2015

Visto: El Expediente N° 11382-C-2015 y la Ley de Administración Financiera Nº 8706, Título VI "Municipios", en sus Artículos 191º y siguientes, lo dispuesto por el Artículo 105º, incisos 3, 18 y concs. L.O.M., y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8706 de Administración Financiera, en sus Artículos 135º y siguientes, crea el Registro Único de Proveedores y habilita a contratar con la Administración sólo a quienes se encuentren allí inscriptos.

Que el Artículo 135º de su Decreto Reglamentario Nº 1.000/15 señala que sólo podrán presentar propuestas u ofertas quienes posean la correspondiente inscripción en el mencionado registro, y en consonancia con ello, los organismos provinciales se encuentran obligados a recurrir a aquel para seleccionar su contratista.

Que, por su parte, el Artículo 194º de la Ley Nº 8706 faculta a los Municipios a implementar su propio registro y a reglamentar la prioridad prevista en el Artículo 147º del mismo cuerpo legal.

Que resulta necesario contar con un registro de los proveedores municipales, con el objeto de facilitar la presentación de ofertas, la formulación de cualquier tipo de escrito o impugnación, pues se contará con sus datos personales o sociales, como así también el de sus representantes y apoderados, sus datos económicos-financieros y sus domicilios real y legal actualizados.

Que, en los procedimientos de selección del cocontratante, el registro permitirá implementar un régimen de prioridad a favor de aquellos proveedores capitalinos inscriptos.

Que para conocer y centralizar en el Municipio los incumplimientos y sanciones que se apliquen a los proveedores, como la publicidad de estas últimas, resulta también necesario crear el "Registro de Sancionados".

Por ello, conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 9 y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1°

Créese el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, en el que se deberán inscribir los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Municipio, donde se consignarán sus datos personales y sociales, sus antecedentes legales, económicos y comerciales.

Artículo 2º

Créese el Registro de Proveedores Sancionados de la Municipalidad de Ciudad de Mendoza, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, en el que se inscribirán de oficio los proveedores de bienes y servicios que resulten sancionados, donde se consignarán sus datos personales y sociales, y sus antecedentes.

Artículo 3º

Apruébense las normas que regirán el funcionamiento de los Registros creados en los Artículos 1º y 2º, las que integran el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 4º

La Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Contrataciones y Registro o quien la reemplace en el futuro, estará a cargo y será la responsable de administrar las bases de datos de las personas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad y en el Registro de Proveedores Sancionados como así también la de registrar todas las modificaciones que en ellos produzcan.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese y dése al Libro de Decretos.

Rodolfo Alejandro Suarez

Intendente

Sandra M. Tennerini

Secretaria de Hacienda

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ANEXO I Artículos 1 a 12
Artículo 1º

Funcionamiento. El Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Contrataciones y Registros...

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