Decreto n° 1.601
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 8 de Noviembre de 0005 |
DECRETO Nº 1.601
Mendoza, 20 de agosto de 2004
Visto los Exptes. Nros. 899-D-04-03834; 8413-C-04-2369; 685-D-04-18000-; 2296-D-04-30009 y 1203-D-04-01027 en los cuales distintas Reparticiones solicitan incrementos presupuestarios para fines varios;
CONSIDERANDO:
Que es factible acceder a lo solicitado en virtud de que existen partidas con saldos disponibles en otras Jurisdicciones;
Que a partir de fs. 5 obran los Volantes de Reservas de Crédito de las cuentas que se disminuyen;
Que dicha modificación presupuestaria no provoca un aumento del gasto global, a nivel Provincia; sino que las distintas cuentas presupuestarias involucradas se reorganizan dentro del Poder Ejecutivo;
Que el Poder Ejecutivo puede reestructurar partidas presupuestarias entre distintas Jurisdicciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 inciso d) de la Ley 7183;
Por ello y atento a lo establecido por los artículos 13 inciso d) de la Ley 7.183 y 3º del Decreto-Acuerdo 251/04;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Economía, Desarrollo Social y Salud, Ambiente y Obras Públicas y de Justicia y Seguridad.
La presente norma legal deberá ser remitida ad referéndum de la Honorable Legislatura.
Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Alejandro Gallego
Roberto Grillo Solanilla
Laura Montero
Ana María Gotusso
Francisco Morandini
PLANILLA ANEXA I
MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Expediente Nº 899-D-04-03834 y sus Acumulados
Exptes. Nros. 8413-C-04-02369; 685-D-04-18000; 2296-D-04-30009 y 1203-D-04-01027 - Decreto Nº 1601
10101
L96000
41201
000
15.000,00
10101
L96000
41201
000
15.000,00
10401
B96001
41201
000
17.215,00
10914
M96255
511 01
000
100.000,00
11801
TC6330
413 01
000
60.000,00
11803
TC6212
413 01
000
100.000,00
11803
TC6212
413 01
000
145.000,00
20902
O21068
512 01
000
1.000.000,00
21409
E96064
431 04
000
60.000,00
10701
C97005
41302
000
40.000,00
10707
C96157
41201
000
10.000,00
10801
S96100
41305
000
250.000,00
10875
S96075
511 01
000
372.270,00
11606
J20072
511 01
000
150.000,00
11606
J20072
511 01
000
50.000,00
11611
J99012
412 01
000
420.000,00
11601
J98...
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