Decreto N° 1.592

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.592

Mendoza, 18 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 11981-D-14-18006 y sus acumulados N° 11776-A-13-18006 y 8175-S-13-18006, mediante el cual la Empresa Autotransportes Los Andes S.A., integrante de la Empresa Autotransporte Presidente Alvear S.A.; Autotransportes Los Andes S.A. y Transporte General Roca SRL-UTE, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 3717 de fecha 07 de noviembre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma acepta en lo formal y rechaza en lo sustancial el Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 3295/13, presentado por la administrada.

Que con fecha 13/06/13, se le labró a la presentante el Acta de Infracción N° 30451 de fecha 17/03/2014, en la que cual se le labra por "estar trabajando en el servicio regular de pasajeros, con el dominio FGP-164, Línea 116, por tener el piso manchado, con falta de higiene en vidrio interior y paneles manchados y todo al momento de la inspección" y con constancia del conductor, el Señor Leandro Alaniz, DNI 27.811.526.

Que el inspector presentó ticket.

Que la administrada presentó su respectivo descargo, tras lo cual se emitió la Resolución N° 3295/13, de la Ex Secretaría de Transporte, actual Ministerio de Transporte, sancionándola por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 160 inc. k) del Decreto Reglamentario 867/94 que establece: "Abstenerse de realizar reparaciones, tareas de mantenimiento o limpieza en la vía pública, debiendo efectuarlas en las terminales, garajes o establecimientos adecuados" y art. 174 del mismo decreto que establece: "Los vehículos afectados deberán mantenerse en condiciones técnicas e higiénicas según el uso para el cual están destinadas. A este efecto el concesionario deberá solicitar la remisión técnica por lo menos cada seis (6) meses y en particular la constatación de emanaciones contaminantes cada tres (3) meses y la desinfección cada treinta (30) días, a su costa, ante la Dirección de Transporte en las oportunidades y modos que éste disponga o ante los organismos públicos o privados en que éste hubiere delegado tales funciones. Dichos periodos podrán ser modificados por la Dirección de Transporte cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 3295/13 y frente a esta instancia se emitió la Resolución N° 3717/14, notificada el día 01/12/2014.

Que en fecha 12/12/14, la administrada impugnó a...

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