Decreto n° 1.577

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 0005

DECRETO Nº 1.577

Mendoza, 19 de agosto de 2004

Visto el expediente Nº 0001120-D-04-01027 y la necesidad de modificar el Presupuesto de Erogaciones vigente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7231 aprueba la implementación parcial del Código Procesal Penal (Ley Nº 6730 y modif.) en los Departamentos Capital, Godoy Cruz, Las Heras y Lavalle, creando seis (6) Fiscalías de Instrucción y dos (2) Defensorías Penales en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial;

Que a los fines de su concreción, en el artículo 7 autoriza a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y su Procuración General a crear los cargos jerárquicos, administrativos y de servicio propuestos;

Que el artículo 24 de la Ley Nº 7183, Presupuesto año 2004 contempla la intervención del Poder Ejecutivo a los fines de efectuar las adecuaciones presupuestarias que el Poder Judicial solicite para posibilitar la aplicación gradual del Código mencionado;

Que en estos actuados se acompañan los antecedentes para realizar las adecuaciones solicitadas. En lo concerniente a

las partidas presupuestarias se ha concretado la modificación del Presupuesto de Erogaciones vigente por expediente Nº 0000880-D-04-01027. En cuanto a la incorporación de nuevos cargos a la Planta de Personal vigente, que requiere la autorización legislativa previa, se dispone su tratamiento en la presente norma, conforme a lo detallado a fojas 2.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2004 de la Administración Pública Provincial -Ley Nº 7183- y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de gestión, los cargos que se indican en la Planilla Anexa I y suprímanse los cargos cuya clasificación presupuestaria y escalafonaria se detalla en la Planilla Anexa II. Las planillas anexas que se mencionan forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Notifíquese el presente Decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA I

Expediente 0001120-D-04-01027 - Decreto Nº 1577

1

02

01

–

–

04

1

0

13

0025

2

P00001

Juez de 1ª Instancia

1

02

01

–

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04

1

0

11

0024

...

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