Decreto Nº 1.569
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2015 |
Mendoza, 18 de setiembre de 2015
Visto el Expediente N° 6593-D-14-00917; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acuerdo Marco celebrado el día 5 de junio de 2014, en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Catamarca, Neuquén, San Juan, Mendoza, la Junta Comunal 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad - CENOC perteneciente al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, quienes arriban a un acuerdo a fin de constituir el Consejo Federal de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales -Co. Fe. F. O. S.
Que las partes acuerdan constituir el mencionado consejo y el mismo tendrá por objeto la promoción de un ámbito de debate, coordinación y decisión sobre las políticas de fortalecimiento institucional en el que participen los distintos niveles de gobierno, para contribuir al desarrollo de las organizaciones sociales y voluntariado social del país, desde una perspectiva federal.
Que es dable mencionar que, conforme lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 04, el presente convenio ha sido suscripto por la Sra. Directora de la Dirección de Personas Jurídicas, quien resulta incompetente para realizar tal actuación administrativa, sin embargo, en razón que el vicio del que adolece es leve, puede ser subsanado por medio de la ratificación.
Que en efecto, el articulo 77, inciso b), de la Ley 3909 prescribe: "El acto con vicio muy leve o leve es susceptible de enmienda mediante (...) b) Ratificación, en caso de incompetencia, por el órgano competente". Que de lo expuesto se concluye que la ratificación por parte del Poder Ejecutivo subsanará el vicio referido.
Que por otra parte, lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales ni de orden público laboral.
Por ello, de conformidad con los términos del Art. 56, sgtes. y concordantes de la Ley N° 5892 y modificatoria, lo establecido por el Art. 6° del Decreto N° 955/04 y lo dictaminado por el Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 04 y vta.,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Ratifíquese el Acuerdo Marco celebrado el día 5 de junio de 2014, en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Catamarca, Neuquén, San...
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