Decreto n° 1.548

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 0005

DECRETO Nº 1.548

Mendoza, 16 de agosto de 2005

Visto el Expediente Nº 5122-D-03-00020, mediante el cual se solicita establecer el Orden de Precedencia Protocolar, para aplicación en el ámbito Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la actual estructura del Estado Provincial resulta necesario establecer el Orden de Precedencia Protocolar, que sirva de aplicación en el ámbito Provincial, lo que posibilitará el adecuado desenvolvimiento de la dependencia encargada en hacer cumplir todo lo concerniente al Ceremonial y Protocolo, para los distintos actos protocolares;

Que resulta necesario instrumentar un Orden de Precedencia Protocolar que contemple a todas la Autoridades de la Provincia, incluidos el Poder Legislativo, Poder Judicial;

Que también debe contener instrucciones precisas de interpretación de las normas protocolares, respecto del modo de establecer las precedencias de las representaciones y de la incumbencia protocolar.

Por ello y lo dictaminado a fojas 27 de las actuaciones de la refe-rencia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Orden de Precedencia Protocolar de la Provincia de Mendoza, el que como Anexo en fotocopia certificada forma parte del presente De-creto.

Artículo 2º

Invítese al Poder Judicial y al Poder Legislativo a adherir a la reglamentación protocolar dispuesta en el Orden de Precedencia Protocolar aprobado en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 3º

El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, Hacienda, Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Obras Públicas, Economía y Turismo y Cultura.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Gabriel Fidel

Osvaldo D. Tello

Alejandro Gallego

Laura Montero

Ana María Gotusso

Armando Antonio Calletti

Francisco Morandini

Mariana Juri

_____

ANEXO

ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

FUNCIONES

Tener bajo su responsabilidad la organización y ejecución de todos los actos y ceremonias que se realicen en el ámbito de la Gobernación y aquellos que le encomienden y a los cuales concurre el señor Gobernador.

Asistir al señor Gobernador en todos los compromisos oficiales y en los privados, cuando así se solicite.

Organizar y confeccionar el programa de actos determinando horarios, lugares, desplazamientos, oradores y demás, establecer la vestimenta que debe usarse.

Someter, en tiempo y forma, a consideración superior las nóminas de invitados a los actos y cursar invitación una vez aprobada tal nómina.

Atender la recepción de las personalidades que visiten oficialmente la Provincia.

Coordinar los viajes, visitas, homenajes, inauguraciones y todo tipo de actividad pública o privada a las que asista o disponga el señor gobernador.

Brindar asesoramiento y apoyo en lo inherente al Ceremonial y al Protocolo a los sectores y organismos públicos y/o privados que organicen actos a los que concurran autoridades provinciales y especialmente cuanto concurra el señor Gobernador.

Mantener permanente contacto con los funcionarios del Poder Ejecutivo, con los que tendrá la vinculación funcional necesaria para organizar, asesorar y cumplimentar todo acto que se disponga, con la presencia del señor Gobernador.

Suministrar información, en tiempo y forma, de los actos a los cuales acuda el señor Gobernador, a los Servicio de Seguridad y a la Dirección de Prensa y Difusión a fin de ordenar tales medidas de seguridad y la cobertura periodística adecuada.

Disponer de la información previa de aquellos lugares que visite el señor Gobernador. Organizar y llevar actualizado registro de la nómina de autoridades provinciales y nacionales y en general de la información y archivo para el sector.

ALCANCE

La Dirección de Ceremonial y Protocolo intervendrá en la organización y desarrollo de toda ceremonia a la que asiste el señor Gobernador de la provincia.

Coordinará con los distintos ceremoniales y oficinas de Relaciones Públicas de otros organismos las tareas a desarrollar cuando se prevea la concurrencia del Poder Ejecutivo, actuando como asesora y/o supervisora para que acto se realice de acuerdo con las normas vigentes de protocolo.

DISPOSICIONES GENERALES

En conocimiento de la realización de un acto o ceremonia, como así también de la fecha del mismo, adoptará los recaudos necesarios e indispensables a fin de reunir los antecedentes que permitan la confección del programa tentativo, el que deberá ser elevado a la superioridad, para la aprobación definitiva por parte del señor Gobernador.

En todos los casos en que el señor Gobernador concurra a ceremonias o actos, dentro o fuera de la Casa de Gobierno, como así en ocasiones de realizar viajes al interior de la Provincia o fuera de ella, se informará en detalle sobre la programación prevista a: Ministros, Secretarios, Subsecretarios e Intendentes (según corresponda); Autoridades de la Policía Provincial; Dirección de Prensa y Difusión y Secretaría Privada.

Solicitará la colaboración que estime necesaria para todo acto oficial a los distintos ministerios, reparticiones autárquicas y municipalidades.

Toda invitación que acepte el titular del Poder Ejecutivo, será comunicada inmediatamente al funcionario que esté relacionado con el acto o ceremonia y a la Secretaría Privada del señor Gobernador.

En toda ceremonia o acto al cual concurriera el señor Gobernador en carácter de invitado, el personal afectado estará atento para satisfacer cualquier indicación que le hiciera el señor Gobernador, para lo cual será necesario estar interiorizado del desarrollo de la actividad a cumplir por el mismos zonas de acceso, responsables de los discursos y todo lo que concierne a los invitantes.

Los señores Ministros, deberán realizar el juramento de práctica, ante el Gobernador de la Provincia.

INVITACIONES

La Dirección de Ceremonial y Protocolo cursará las invitaciones para los diferentes actos a realizarse, por escrito o telefónicamente según corresponda y con una antelación no inferior a las 48 horas.

La confección o impresión de las mismas estará de acuerdo con las modalidades en uso, debiendo ser de texto sencillo, sobrio y contener todas las explicaciones necesarias para su mejor interpretación.

Deberá hacerse constar:

Cargo y nombre de la autoridad que formula la invitación, especificar si es con señora o esposo, motivo de la invitación; lugar del acto; fecha y hora de realización, vestimenta para civiles y militares; contestación (responda su concurrencia) si ésta fuera necesaria.

A las mismas podrán ajustarse otros requisitos que aconsejen las costumbres sociales o faciliten la asistencia y organización (plano de ubicación, itinerario, estacionamiento y otros detalles que se consideren convenientes).

Las invitaciones en general se formularán con la mayor anticipación posible, y cuando en ellas se ruega contestación deberá requerirse ésta, de ser factible, dentro de las 48 horas antes del acto.

Si el invitado no concurre en el horario indicado, el responsable del ceremonial procederá a darle el sitial a otro invitado, con observancia del orden de precedencia.

CAPITULO II

DE LOS HONORES

SALUDO:

El saludo es muestra de respeto y cortesía entre los integrantes de la sociedad.

El saludo al señor Gobernador reviste, a su vez, el carácter especial, por cuanto se saluda en él al representante de la Provincia.

La forma empleada para el saludo al titular del Poder Ejecutivo será de ¬ìseñor Gobernador¬î, al igual que a los demás funcionarios provinciales utilizando la palabra ¬ìseñor¬î y luego el cargo que ostenta.

¬ìQuedan suprimidos todos los títulos y tratamientos honoríficos o de excepción para los cuerpos, magistrados y funcionarios de la Provincia, cualquiera fuera su investidura¬î.

Jerarquía: orden y grados, es el que tiene un funcionario en razón del cargo o categoría.

RENDICION DE HONORES

En caso de visitar la Provincia el señor Presidente de la Nación, Jefes de Estado extranjeros, autoridades provinciales, eclesiásticas o extranjeras, a quienes correspondan honores militares, recibirán el trato de acuerdo el ceremonial respectivo de las Fuerzas Armadas Nacionales o del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando el señor Presidente o un Gobernador realiza una visita oficial a esta provincia, se le rendirán los Honores correspondientes; siendo recibido por el Gobernador local y las autoridades provinciales quienes efectuarán los saludos de estilo.

Cuando se trate de otra autoridad deberá establecerse, de acuerdo con la jerarquía que ostente el tratamiento que le corresponderá, el o los funcionarios que lo recibirán, como así el lugar donde se efectuará el encuentro.

Si la visita fuera a las autoridades provinciales, será recibido en la entrada de la Casa de Gobierno por el funcionario previsto anteriormente, a quien acompañará personal jerárquico de la Dirección de Ceremonial y Protocolo.

La Dirección de Ceremonial y Protocolo solicitará la formación de Cadetes de la Escuela de Policía y participación de un corneta, para lo cual se preparará un diagrama con los movimientos previstos para la rendición de los honores correspondiente.

VISITANTES ILUSTRES

En caso de que el señor Presidente visite la provincia, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones:

En caso de el señor Presidente, déberá ser recibido por el titular del gobierno provincial.

Decreto de Honor: Reviste éste un testimonio de reconocimiento y distinción hacia el visitante ilustre que llega a la región, mientras dure su permanencia en el territorio. Ceremonial y Protocolo será la encargada de redactar el mismo (dándole trámite por la secretaría que corresponda). Una vez firmado por el senor Gobernador y secretario que corresponda, se hará confeccionar una copia especial para su oportuna entrega al visitante.

En caso de que un...

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