Decreto N° 1.509

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.509

Mendoza, 10 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 1723-D-2015-00108; y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado en el Decreto N° 1290 de fecha 05 de agosto del 2015, un error involuntario de tipeo en el Artículo 12°, el que dice: "Artículo 12° Desígnese en el cargo de Juez del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, al Dr. Pablo Augusto Moretti, D.N.I. N° 21.357.940".

Que el Decreto mencionado refiere, en su Art. 12°, que la designación del Juez es en la Primera Circunscripción Judicial, cuando debió decir Segunda Circunscripción Judicial.

Que a fs. 04 obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, por el cual se estima que el Decreto N° 1290/15, es susceptible de ser enmendados por rectificación.

Que al tratarse de un acto viciado con vicio leve o muy leve provocado por un error material involuntario, el mismo no altera lo sustancial del acto correspondiendo por ende su enmienda; que así el artículo 78 de la Ley 3909 establece: "( ... ) En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los ritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto".

Que en tal sentido expresa la Doctrina: "(...) se trata de faltas

sin importancia que, con arreglo al lenguaje común, habrá que llamar equivocaciones, que en ningún modo pueden convertir en defectuoso el acto administrativo, y cuyo efecto, por tanto, no puede ser la inexistencia jurídica del mismo, sino la mera necesidad de corregirlas (Forsthoff, 310). (...) Marienhoff (II-498/499), luego de referirse a las simples equivocaciones, que lejos de convertir en defectuoso el acto administrativo, sólo requieren la necesidad de corregirlas o repararlas, agrega: "Lo mismo cuadra decir de las simples omisiones intrascendentes". Respecto a la reforma parcial del acto administrativo, la Doctrina señala: "Sobre este instituto se ha escrito (Zanobini: "Curso de Derecho Administrativo, p. 413) que ella consiste en la simple modificación del precedente acto administrativo viciado en el mérito, con la sustitución de aquellas partes que resulten afectadas por el vicio con otras cláusulas que más respondan al interés público (...)" (Petra Recabarren, G., Sarmiento García, J., "Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 3909, Ediciones AVGVSTVS, Mendoza, año 1979, págs. 88/90).

Que en efecto, conforme...

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