Decreto Nº 1.495

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015

DECRETO Nº 1.495

Mendoza, 10 de setiembre de 2015

Visto el Expediente Nº 10232-D-14-18006 y sus acumulados Nº 358-A-13-18006 y 10546-D-11-10036, mediante el cual la Empresa Autotransportes Los Andes S.A., integrante de la Empresa Autotransporte Los Andes S.A. y Autotransportes El Trapiche SRL-UTE, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 2135 de fecha 4 de agosto del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30/08/11, a las 18:10 hs se le labró a la presentante el Acta de Infracción Nº 27174 de fecha 30/08/11, en la que cual se le detecta por "estar trabajando en el servicio regular de pasajeros, Línea "Minetti s/Casa de Gobierno, dominio FFE-370, con falta de seguridad al poseer parabrisas derecho trizado cortante y bajo ventana derecha trizado cortante y todo al momento de la inspección y en la unidad" y con constancia del conductor, el Señor Abel Fernando Pena, DNI 29.214.697.

Que el inspector adjuntó el correspondiente ticket de inspección.

Que la administrada presentó su respectivo descargo, pero sin acompañar, el pertinente certificado de RTO que, no obstante ofreció, tras lo cual se emitió la Resolución Nº 4379/12, de la Ex Secretaría de Transporte, sancionándola por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 173 del Decreto Reglamentario Nº 867/94 que establece: "cuando los vehículos dejaran de reunir las condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, la Dirección de Transporte emplazará a los concesionarios para la reparación, pudiendo desafectarlos definitiva o temporariamente, de acuerdo con el estado general de los mismos" y art. 174 del mismo, que establece: "los vehículos afectados deberán mantenerse en condiciones técnicas e higiénicas según el uso para el cual están destinados. A este efecto el concesionario deberá solicitar la revisión técnica por lo menos cada seis (6) meses y en particular la constatación de emanaciones contaminantes cada tres (3) meses y la desinfección cada treinta (30) días, a su costa, ante la Dirección de Transporte en las oportunidades y modos que ésta disponga o ante los organismos públicos o privados en que ésta hubiere delegado tales funciones. Dichos períodos podrán ser modificados por la Dirección de Transporte cuando las circunstancias así lo aconsejen".

Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 4379/12 y frente a esta instancia se emitió la Resolución Nº 2135/14, notificada el día 01/10/2014.

Que en fecha 16/10/14, la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico manifestando, sintéticamente, que la Resolución es arbitraria y desproporcionada de acuerdo con la naturaleza del hecho; que la falta imputada es un hecho del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR