Decreto n° 1.485

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición24 de Enero de 0007

DECRETO N° 1.485

Mendoza, 27 de julio de 2006

Visto el expediente 2623-D-06-77770 y la necesidad de establecer normas para la ejecución de las partidas de Personal; y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de no resentir los servicios que presta el Estado Provincial, es indispensable dar continuidad a las prestaciones de servicios de personas contratadas mediante el sistema de Locación de Obras y/o Servicios en el ámbito del Ministerio de Salud, cuya contratación o su prórroga vencen el 31 de julio de 2006.

Que dicha continuidad debe disponerse sin exigencia de otro requisito administrativo o legal que el mantenimiento de idénticas condiciones que las que regirán hasta el 31 de julio de 2006, con lo cual se pretende una mayor agilidad en las tramitaciones administrativas;

Que el lapso de vigencia de esta prórroga automática será hasta el 31 de diciembre de 2006, debiendo los distintos servicios administrativos llevar a cabo un estricto seguimiento mensual del control del gasto de las partidas de Personal, debiendo tramitarse por vía separada la suscripción y aprobación de nuevos contratos a partir del 1 de agosto de 2006;

Que lo solicitado obedece a la gran cantidad de Contratos de Locación de Servicios y de Locación de Servicios Profesionales en el Ministerio de Salud, por cuya razón no será posible cumplir con los pasos de la aprobación en forma mensual de los mismos, previa intervención de los volantes de imputación por Contaduría General de la Provincia, que provocará el difícil seguimiento de cada pieza administrativa y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos que rigen la materia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Dispóngase la continuidad automática, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2006, de la prestación de servicios de toda persona contratada mediante el sistema de Locación de Obras y/o Servicios en el ámbito del Ministerio de Salud que esté en esa situación al 31 de julio de 2006.

Dicha continuidad se dispone, sin perjuicio de la facultad de las autoridades pertinentes de disponer la interrupción de sus servicios.

Artículo 2°

Establézcase que la continuidad automática dispuesta por el Art. 1° del presente Decreto-Acuerdo se efectivizará en idénticas condiciones (horarios, honorarios, funciones u otros requisitos, según corresponda) que las vigentes al 31 de julio de 2006, salvo que la...

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