Decreto Nº 1.477

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2016

DECRETO Nº 1.477

Mendoza, 28 de octubre de 2016

Visto el Expediente N° 738-D-2016-01071 y la necesidad de fijar los importes y adecuar los rangos de remuneraciones considerados para el pago de Asignaciones Familiares; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7377 y sus modificatorias instituye el Régimen de Asignaciones Familiares, otorgando beneficios sociales a los empleados de la Administración Pública que posean cargas de familia.

Que el artículo 22 de la mencionada Ley dice: "El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar el monto de las prestaciones que se acuerdan por esta ley".

Que el artículo 11 del Decreto N° 228/16 establece que: "El Gobierno Provincial realizará los ajustes necesarios para que el incremento salarial no implique disminución alguna de los montos que actualmente perciben los trabajadores/as en concepto de asignaciones familiares."

Que el artículo 12 del Decreto N° 228/16 dispone: "Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a que hagan todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto".

Que si bien el mencionado Decreto dispuso incrementos para el área docente, sus artículos 11 y 12 son de aplicación general y, además, fue ratificado por Ley N° 8847.

Atento a ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas y las facultades conferidas por el art. 128 inc. 2 de la Constitución Provincial, la Ley N° 7377 y sus modificatorias;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA EN

ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Fíjense los rangos correspondientes a la remuneración bruta, total, habitual y permanente y los montos correspondientes al valor de las asignaciones familiares según lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 7377, según se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto acuerdo, los que regirán a partir de la fecha del presente acto administrativo.

Artículo 2º

Establézcase que la Asignación anual por ayuda escolar por hijo regulada por Ley N° 7377, consistirá en el pago al trabajador del importe fijado en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto acuerdo, cancelable en un solo pago conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de cada año.

Artículo 3º

Dispóngase que el pago de la Asignación prevista en el artículo precedente, se...

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