Decreto Nº 1.414

Fecha de publicación19 Noviembre 2008
Número de Gaceta26022

Berazategui, 14 de octubre de 2008.

VISTO el Expediente Nº 4011-012124-MB-08-Alc.1 // 2375-HCD- 08, Referente a: Autorización para la permanencia del cercado perimetral, adquisición de calles; y

CONSIDERANDO

Que existe solicitud por parte de la Sociedad de Fomento Barrio Parque El Carmen, de adquirir las calles que se encuentran dentro del perímetro del barrio, y permutar los inmuebles fiscales caracterizados como reserva fiscal, y los destinados a espacios verdes y libres públicos;

Que tal solicitud por parte de la institución, surge como consecuencia de la posibilidad de lograr la autorización de parte de este municipio de mantener el cerramiento del predio aludido;

Que según lo informado a fs. 2 por la Subsecretaria de Entidades de Bien Público, la institución peticionante se encuentra reconocida por este municipio como Entidad de Bien Público con Personería Jurídica Nº 1/58.187 y Legajo Municipal Nº 386;

Que de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Catastro Técnico - Cercos y Aceras, a fs. 76 las calles y ochavas que se ubican dentro del perímetro fueron cedidas por plano: 86-414-52 y 120-90-69, incluyendo las calles perimetrales designadas como calle 66 y calle 129; las reservas fiscales y espacios verdes fueron cedidas por plano 86-414-52, cuya designaciones catastrales son:

  1. VI-N-117, espacio verde, sup. 6.670,23 m2, Matrícula 28979 a nombre de la Municipalidad de Berazategui.

  2. VI-N- 124, espacio verde, sup. 2.144,99 m2, Inscripto en la Matrícula 50.106 a nombre de la Municipalidad de Berazategui.

  3. VI-N- 153, reserva fiscal, sup. 4.562,26 m2, Inscripto en la Matrícula 28.977 a nombre de la Municipalidad de Berazategui.

  4. VI-N-155, 2a, reserva fiscal, sup. 1.784,40 m2, Inscripto en la Matrícula 34.149 a nombre de la Municipalidad de Berazategui.

  5. VI-N- 159, espacio verde, sup. 1.134,00 m2, Inscripto en la Matrícula 50.107 a nombre de la Municipalidad de Berazategui

  6. VI-N- 193, espacio verde, sup. 2.827,43 m2, Inscripto en la Matrícula 50.108 a nombre de la Municipalidad de Berazategui.

  7. VI-N- 211, espacio verde, sup. 961,06 m2, Inscripto en la Matrícula 50.109 a nombre de la Municipalidad de Berazategui.

  8. VI-N- 243-16, espacio verde, sup. 184,48 m2, Inscripto en la Matrícula 71.680 a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

  9. VI-N- 259-17, espacio verde, sup. 476,81 m2, Inscripto en la Matrícula 71.679 a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

Que las calles constituyen, de acuerdo al Decreto Ley Nº 9.533/80, bienes de dominio público municipal (Art. 1º), dichos bienes requieren, en forma previa su trasmisión o venta, la desafectación del carácter de Bienes Públicos, tal como lo contempla el artículo 9º del mismo cuerpo normativo; transformándose así en bienes de dominio privado, cuya venta exige el Art. 7º de la mencionada norma, al establecer: "Las Municipalidades deberán disponer la venta de aquellos inmuebles de su dominio privado, que no fueren necesarios para el cumplimiento de fines estatales...";

Que en igual sentido, el mismo cuerpo legal establece en su artículo 25, Inc. B (parte pertinente) "podrá efectuarse la enajenación en forma directa... cuando:...b) lo soliciten instituciones de bien público con personería jurídica...";

Que en este orden de ideas, es preciso, despejar cualquier duda que pudiera surgir con respecto a las condiciones en las que se trasmitirían el dominio de las calles, debe tenerse muy en cuenta, que en este supuesto, la compra de las calles no es a título de incremento patrimonial, sino que se trata de la adquisición del dominio para privatizar las vías de circulación interna de un emprendimiento que deberá continuar con ese mismo "destino de calles". No es lo mismo la compra de una calle por un frentista para ampliar y extender su propiedad, que la compra para contemplar un emprendimiento urbanístico y asimilarlo a los Barrios Cerrados;

Que de los fundamentos esbozados por la Asesoría Letrada en su dictamen de fs. 89 surge que la "... venta de calles resulta impostergable por razones de interés fiscal; surgen cuestionamientos sobre cuales serían las medidas a adoptar, consecuencias y responsables, en caso del acaecimiento de un cuasidelito (llámese accidente de tránsito) -sobre las calles que se encuentran dentro del perímetro del barrio- teniendo en cuenta, que se trata de un lugar "de hecho" cerrado, donde las calles son municipales pero que el Estado carece de control sobre las mismas";

Que estando frente a un hecho inédito, excepcional, e irrepetible, amerita otorgar un tratamiento particular, intentando regularizar una situación, preexistente a cualquier normativa vigente referente a barrios cerrados, contemplando la historia del grupo urbano que nos ocupa, dejando incólume las intenciones que tuvieron en miras al adquirir la propiedad que habitan, sin necesidad de exigir someterse al Régimen establecido en la Ley Nº 13.512";

Que la venta de calles, se torna necesaria e impostergable; el valor económico de las mismas será el que surja de la tasación oficial, llevada a cabo a tales efectos;

Que será condición ineludible, tramitar ante la Dirección Provincial de Geodesia, el pertinente trámite de mensura para desafectación de calles. Dicho plano observará como restricción que la nueva parcela, no podrá enajenarse en forma independiente y que los propietarios otorgan servidumbre de paso a favor de la Municipalidad de Berazategui, para el supuesto de que resulte necesario acceder para la realización de trabajos de inspección, conservación, mantenimiento y/o de mejoras inherentes a los servicios de infraestructura del barrio en su conjunto, como así también mejoras que beneficien a su entorno. Las restricciones precedentes formarán parte integrante del correspondiente Plano de Mensura para desafectación de calles y/o de la pertinente escritura traslativa de dominio;

Que es esencial dejar establecido, que si bien la trasmisión del dominio de las calles y ochavas mencionadas, se efectuaría a favor de la Sociedad de Fomento, la institución las adquiere en beneficio de todos los inmuebles que componen el barrio, en tal sentido dichos bienes, es decir, las calles se constituirán en espacios circulatorios comunes;

Que lo expuesto, deberá quedar debidamente documentado en la escritura pública confeccionada a esos efectos, donde se deberá constituir, una servidumbre de paso a favor de cada una de las propiedades que componen el barrio;

Que asimismo dentro del perímetro del barrio se encuentran, las reservas fiscales ut supra mencionadas, las que podrían ser permutadas por otros inmuebles ubicados fuera del predio;

Que con respecto a estos inmuebles hay que distinguir: las reservas fiscales de los espacios verdes y libres públicos, para estos últimos, se requiere conditio sine...

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