Decreto Nº 1.408

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2012

DECRETO Nº 1.408

Mendoza, 16 de agosto de 2012

Visto el expediente Nº 1104-M-2012-01283 en el cual se tramita la ratificación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial y sus Anexos suscripto entre la Provincia de Mendoza y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, en fecha 29 de diciembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Corresponsabilidad Gremial y sus Anexos de referencia, abarca a todos los trabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en épocas de cosecha y a sus empleadores, los productores vitivinícolas de esta Provincia;

Que se excluye a los productores comprendidos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar quienes quedan comprendidos en el régimen general pertinente;

Que dicho Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y de las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el

Artículo 1

del mismo;

Que el destino del objeto corresponde a: Sistema Integrado Previsional Argentino Ley N° 24241 y modificatorias; Régimen de Asignaciones Familiares Ley Nº 24714 y modificatorias, Sistema Nacional de Seguro de Salud Leyes Nros. 23660, 23661 y modificatorias, Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (O.S.P.A.V.). Prestación por Desempleo - Sistema Integral de Prestación por Desempleo Ley Nº 24013 y modificatorias, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Ley Nº 19032 y modificatorias y Riesgos de Trabajo Ley N° 24557 y modificatorias;

Que las partes intervinientes acuerdan incorporar en la tarifa sustitutiva la contribución solidaria de los trabajadores comprendidos en el Convenio de referencia con destino a la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas (F.O.E.V.A.) estableciéndose la misma en el equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) del valor base establecido en el Artículo 9°, debiendo afectarse dicha contribución a la totalidad de los trabajadores afectados a la vendimia sustituyendo la cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial citado;

Que se fija como reconocimiento en concepto de gastos a percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) por su labor en el marco de dicho Convenio el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del precio base fijado en el Articulo 7° del mismo, suma a la que deberá adicionarse los impuestos y comisiones bancarias, siendo facultad de la Comisión Mixta de Seguimiento creada por el Artículo 15 realizar las revisiones de estos gastos;

Que en el Artículo 5° se establece el destino de los conceptos previstos en el Artículo 2, debiendo ser depositados en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). La cuota sindical se depositará a nombre de las diferentes Federaciones de Obreros y Empleados Vitivinícolas (F.O.E.V.A.) y los gastos administrativos del artículo anterior se depositarán en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.);

Que el monto de la tarifa sustitutiva se expresará como un precio nominal por cada quintal de uva cosechado y se calculará tomando como base el precio bruto pactado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91 para el tacho de uva o gamela de cada vendimia, estimándose al solo efecto de la determinación para el cálculo de la tarifa sustituta a razón de cuatro (4) tachos por quintal. Sobre el monto base que surja se aplicarán los porcentajes/alícuotas que correspondan a los respectivos aportes y contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada uno de los subsistemas y organismos enumerados en los Artículos 2, 3, 4 y 11 del referido Convenio;

Que el Artículo 8° del Convenio de referencia establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) actúe como agente de instrumentación y cobro del Convenio, tal como lo, disponen los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 26377 sin perjuicio de la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), debiendo gestionar el cobro de la mencionada tarifa al productor y depositarlo con las modalidades y dentro de los plazos que fije dicha Administración;

Que el pago de la citada Tarifa Sustitutiva estará a cargo de quien resulte ser propietario de la uva al momento de la cosecha o recolección, sea del productor cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros, del productor cuando venda o transfiera su uva a bodegas y del titular de la bodega cuando elabore uvas propias;

Que el plazo para abonar la tarifa será a partir del 1 de agosto de cada año en cinco (5) pagos mensuales y consecutivos cuyo valor será del veinte por ciento (20%) debiendo estar integrada la totalidad al 31 de diciembre de cada año;

Que el presente Convenio de Corresponsabilidad Gremial se enmarca dentro de los componentes financiables de los Decretos Nros. 2088/11 y 927/12;

Que la Provincia de Mendoza adelantará mensualmente el pago de la cobertura de los riesgos a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente, sin que ello signifique un in- cremento del gasto autorizado;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 121/128 del expediente N° 1104-M-2012-01283 y lo dispuesto por los Artículos 3º Inciso g) de la Ley N° 8385, 9° de la Ley N° 8399, 1° y 46 del Decreto Acuerdo N° 110/12,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Ratifíquese el Convenio de Corresponsabilidad Gremial y sus Anexos suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Gobernador Doctor Francisco Humberto Pérez, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) representado por su Presidente, Contador Guillermo Daniel García, la Asociación de Viñateros de Mendoza representada por el Señor Juan Mangione, Bodegas de Argentina Asociación Civil representada por el Señor Ángel Antonio Vespa, Unión Vitivinícola Argentina representada por el Señor José A. Zuccardi, Centro de Viñateros y Bodegueros del Este representada por el Señor Mauro Sosa, Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas representada por el Ingeniero Eduardo Ramón Sancho y la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, representada por el Señor Pablo Miguel Asens y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (F.O.E.V.A.) el Señor Osvaldo Luis Soloa y la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (O.S.P.A.V.) representada por su Presidente Señor Ramón Enrique Pavés, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo como Anexo.

Artículo 4º

Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

PLANILLA ANEXA I

Expediente Nº 1104-M-12-01283 - Decreto Nº 1408

Ejercicio 2012

N° CUC: 121

Nro. Comp.: 56

0

0

00/00/00

1

07

01

C97001

43104

95

0,00

5.406.675,00

136000000

0

1

07

01

C97001

52209

95

5.406.675,00

0,00

900020027

0

5.406.675,00

5.406.675,00

CONVENIO

DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA

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