Decreto Nº 1.380

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014

DECRETO Nº 1.380

Mendoza, 11 de agosto de 2014

Vista la necesidad de actualizar los montos correspondientes a Asignaciones Familiares, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 134 de la Ley N° 8701 contempla el compromiso del Poder Ejecutivo de la Provincia para la equiparación de las Asignaciones Familiares provinciales con el valor de las vigentes para la Administración Nacional, al momento de la sanción de dicha ley, como así también los topes y criterios de las mismas, tomando los fondos de rentas generales.

Que la Ley 7377 y sus modificatorias instituye el Régimen de Asignaciones Familiares, otorgando beneficios sociales a los empleados de la Administración Pública que posean cargas de familia.

Que dando continuidad a la política de incremento salarial de los agentes de la Administración Pública Provincial, en distintas oportunidades, se elevaron los montos de las asignaciones familiares y los valores tomados como base para la determinación de los rangos, motivo por el cual en esta ocasión se tramita la ratificación de lo actuado en tal sentido.

Que esta gestión de gobierno considera que resulta necesario y oportuno el esfuerzo en el aumento y la correspondiente equiparación de las Asignaciones Familiares con las Asignaciones vigentes en la Administración Nacional a la fecha de este decreto, conforme la situación remunerativa de cada agente.

Que la Ley Nº 7377 y sus modificatorias establecen en su art. 22, que el Poder Ejecutivo queda facultado para modificar tanto el monto de las prestaciones que se acuerdan por dicha Ley, como así también los parámetros remunerativos tomados en cuenta para su determinación.

Atento a ello, las facultades conferidas por el art. 128 inc. 2 de la Constitución Provincial, art. 22 de la Ley N° 7377 y modificatorias, art. 134 de la Ley 8701, y Ley Nacional Nº 24.714 y normas modificatorias y complementarias,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquense la remuneración base establecida en el artículo 12 de la Ley 7377 que quedará fijada como la remuneración bruta, total, habitual y permanente, conforme lo estipulado en la Ley Nacional N° 24.714 y normas modificatorias y complementarias e increméntense los montos correspondientes a asignación prenatal, asignación por hijo y asignación por hijo con discapacidad, respectivamente, establecidos en los arts. 7, 8 y 9 de la Ley 7377 y modificatorias, y los rangos...

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