Decreto n° 1.651

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición12 de Julio de 0007

DECRETO Nº 1.651

Mendoza, 5 de julio de 2007

Vista la promulgación de la Ley Nº 7541 y el contenido del expediente Nº 5570-S-06-30091, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 334/06, ratificado por Ley Nº 7541 se ha dispuesto la venta del treinta y siete por ciento (37%) del capital social de ¬ìHidroeléctrica Nihuiles Sociedad Anónima¬î (HINISA), de propiedad de la Provincia de Mendoza, representado por acciones Clase ¬ìC¬î, a inversores minoristas mendocinos, preferentemente institucionales o, en el caso de que no haya interés suficiente de parte de los mismos, al resto de los inversores minoristas de la provincia, mediante colocación privada.

Que en razón de las limitaciones impuestas por el estatuto social, la venta debe efectuarse de modo tal que ningún adquirente de acciones de esta clase pueda ser titular de más de un cinco por ciento (5%) del capital social y que ningún accionista puede ser titular de otra clase de acciones de la compañía.

Que de esta forma se ha puesto en marcha el operativo establecido en la cláusula cuarta, inciso a) del Acta Complementaria celebrada en fecha 10 de setiembre de 1993 entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, ratificada por Ley Nº 6087, que obliga a los tenedores de acciones Clase ¬ìB¬î de HINISA a transferir a inversores minoristas en paquetes de no más de un cinco por ciento (5%) del capital social, por el procedimiento de oferta pública de valores, a partir del momento en que la Provincia de Mendoza haya transferido el treinta y siete por ciento (37%) del capital social de HINISA, representado por las acciones de Clase ¬ìC¬î.

Que es necesario que la Provincia de Mendoza acuerde con los accionistas privados las modificaciones necesarias en el Estatuto Social, para que las acciones que mantenga en dicha empresa tengan derechos especiales para participar activamente en las decisiones empresariales estratégicas y a la vez proteger los intereses de los inversores minoritarios, potenciales compradores de parte de las tenencias accionarias.

Que las disposiciones mencionadas en el primer párrafo de este decreto acuerdo autorizan a los Ministerios de Ambiente y Obras Públicas y de Hacienda a realizar los trámites destinados a efectivizar el mandato irrevocable de venta otorgado por el titular de las acciones Clase ¬ìB¬î al Estado Provincial, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de la Ley Nº 6087 y a efectuar todas las gestiones, estudios, trámites y contrataciones necesarias a los fines de poner en marcha las ventas a las que aquéllas se refieren.

Que a tal efecto resulta necesario contratar los servicios de un Asesor seleccionado entre Sociedades de Bolsa, Mercados de Valores y Entidades Financieras especializadas en operaciones de implementación y venta de acciones en mercados de capitales, para elaborar juntamente con la Provincia la estrategia adecuada y desarrollar la tarea encomendada, respetando las pautas básicas establecidas en el Decreto Nº 334/06.

Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda para realizar un llamado a Licitación Pública, conforme lo establecido en los Artículos 28º y 31º de la Ley Nº 3799 y modificatorias, mediante un procedimiento que favorezca una amplia concurrencia de oferentes.

Que el Artículo 36º de la ley Nº 3799 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto-Acuerdo Nº 642/94 establece las competencias de cada funcionario para autorizar y aprobar contrataciones; en consecuencia, terminado el proceso de selección de co-contratante, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe oportunamente la contratación a efectuarse.

Que a fojas 139/147, 148/152 y 153/159 del expediente nro. 5570-S-06-30091 obran los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y los Términos de Referencia, respectivamente, que regirán el mencionado llamado a Licitación Pública. Esta documentación asegura los principios de amplia concurrencia y transparencia de todo el proceso.

Que la cotización del precio debe realizarse en moneda de curso legal del país, estableciendo una excepción a lo dispuesto por el Artículo 49, apartado 4º del Decreto-Acuerdo Nº 7061/67.

Por ello, conforme los dictámenes emitidos por Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado y por las Asesorías Letradas del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto por el Decreto Nº 334/06, ratificado por la Ley Nº 7541,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Facúltese a los Ministerios de Ambiente y Obras Públicas y de Hacienda para que, en conformidad con lo previsto por los Artículos 28º y 31º de la Ley Nº 3799 y sus modificatorias, procedan a llamar a Licitación Pública a Sociedades de Bolsa, Mercados de Valores y Entidades Financieras especializadas en operaciones de implementación y venta de acciones en mercados de capitales, con el objeto de presentar una propuesta para asesorar a la Provincia de Mendoza en el proceso que será necesario cumplir para realizar la venta de las Acciones Clase ¬ìC¬î y en su caso las de Clase ¬ìB¬î de la empresa Hidroeléctrica Nihuiles Sociedad Anónima (HINISA) y a llevar adelante dicho proceso de venta, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 334/06, ratificado por la Ley Nº 7541. La tramitación del procedimiento licitatorio estará a cargo de la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º

Apruébense los Pliegos de Condiciones Generales Particulares y los Términos de Referencia que regirán el llamado a Licitación Pública que se autoriza por el artículo anterior y que como Anexos I, II y III, constantes de nueve (9), cinco (5) y siete (7) fojas, respectivamente, forman parte del presente Decreto Acuerdo. En los Pliegos se prevé que la cotización del precio debe realizarse en moneda de curso legal del país, estableciendo una excepción a lo dispuesto por el Artículo 49, apartado 4º del Decreto Acuerdo Nº 7061/67.

Artículo 3º

Las propuestas serán oportunamente evaluadas por una Comisión de Preadjudicación, integrada por el titular de la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda, dos (2) representantes de ese Ministerio y tres (3) representantes del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, pudiendo valerse, además, de otros asesoramientos técnicos que considere convenientes. Dicha Comisión deberá elevar su informe a los Ministerios de Ambiente y Obras Públicas y de Hacienda, a los fines de la adjudicación.

Artículo 4º

El gasto autorizado por el Artículo 1º del presente Decreto-Acuerdo, será atendido con el Fondo de Infraestructura Provincial, por intermedio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento en su carácter de fiduciaria y/o quien lo sustituya, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2007, Unidad de Gestión de Crédito F00104-413-01-103, Unidad de Gestión de Consumo F00104.

Artículo 5º

Autorícese al Servicio Administrativo que corresponda a imputar, liquidar y abonar los montos correspondientes a los pagos que deban efectuarse durante el Ejercicio 2008 con cargo a la Cuenta General y Unidad de Gestión Ejecutora del Presupuesto de dicho ejercicio, según Artículo 17º de la Ley Nº 3799.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

Sergio L. Marinelli

Alfredo Cornejo

Alejandro Gallego

Laura Montero

Sergio D. Pinto

Armando A. Calletti

Pedro Armando Marabini

_________

ANEXO I

Exp. 5570-S-06-30091

Decreto Nº 1651

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE TRABAJO RESPECTO AL PROCESO

DE VENTA DE ACCIONES

CLASE “C” y “B” DE

¬ìHIDROELECTRICA NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA¬î (HINISA)

  1. Objeto

    El Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante denominado ¬ìLa Provincia¬î, llama a Licitación Pública para contratar el servicio de una entidad con el objeto de obtener asesoramiento en la formulación, diseño e implementación del proceso de venta de las acciones clase ¬ìC¬î y ¬ìB¬î de ¬ìHidroeléctrica Nihuiles Sociedad Anónima¬î (HINISA), incluyendo las modificaciones estatutarias propuestas por Decreto Nº 344/06 y llevar adelante dicho proceso de venta, conforme se describe en este Pliego de Condiciones Generales que, conjuntamente con el Pliego de Condiciones Particulares y los Términos de Referencia constituyen las bases del acto licitatorio.

  2. Oferentes

    Podrán ser oferentes las Sociedades de Bolsa, Mercados de Valores y Entidades Financieras especializadas en operaciones de implementación y venta de acciones en mercados de capitales que acrediten antecedentes en el ámbito nacional e internacional y que se encuentren debidamente habilitadas por los organismos competentes nacionales y/o internacionales para proporcionar el servicio requerido, cumpliendo las exigencias del presente Pliego de Condiciones Generales, del Pliego de Condiciones Particulares y de los Términos de Referencia.

    En el supuesto de efectuar la presentación mediante apoderado, se deberá adjuntar poder suficiente y con facultad expresa para contratar con el Estado. El poder deberá encontrarse certificado por Escribano Público y, en el caso de pertenecer a otra Provincia, será legalizada la firma de éste por el Colegio de Escribanos respectivo. Cuando se trate de documentación que provenga del exterior, deberá encontrarse certificada) por Notario, autenticada por el organismo competente del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, debiendo además encontrarse traducida al idioma español por Traductor Público matriculado y su firma autenticada por el Consejo Profesional correspondiente. De efectuarse la traducción en el extranjero, deberá encontrarse legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

  3. Marco Legal Aplicable

    El presente...

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