Decreto N° 1.304

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2015

DECRETO N° 1.304

Mendoza, 7 de agosto de 2015

Vistos el expediente N° 2162-D-15-00020 y sus acumulados Nros. 3804-D-14-30093 y 2486-D-14-30093, en el primero de los cuales obra el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Guillermina Eugenia Del Campo, contra la Resolución N° 50 emitida por el Ministerio de Infraestructura en fecha 28 de enero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Señora Del Campo contra la Resolución N° 661 dictada por el citado Ministerio en fecha 01 de octubre de 2014.

Que del análisis de los antecedentes de la causa surge que la Señora Del Campo interpuso formal reclamo administrativo contra la Resolución N° 493 dictada en fecha 28 de junio de 2013 por el Ministerio de Infraestructura y Energía, hoy Ministerio de Infraestructura, solicitando su recomposición salarial, reconocimiento de clase escalafonaria, antigüedad real en el empleo, equiparación salarial con la que gozaba con anterioridad a su designación en planta permanente. Dicho reclamo fue rechazado por la Resolución N° 661-I-2014 en virtud de los fundamentos que obran a fojas 16/19 del expediente N° 2486-D-2014-30093.

Que contra dicha resolución la recurrente interpone Recurso de Revocatoria, el cual fue rechazado desde el punto dé vista sustancial por los argumentos que se expresan en la Resolución N° 50-I-2015.

Que ante esta situación la Señora Del Campo interpone formal Recurso Jerárquico, siendo los fundamentos expuestos una reiteración de los argumentos vertidos en sus anteriores presentaciones sin aportar nuevos elementos que permitan modificar la opinión vertida oportunamente por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura.

Que la recurrente señala que la Resolución N° 50-I-2015 que rechaza el reclamo realizado adolece de "orfandad argumental... Como puede advertirse, la resolución impugnada vuelve a incurrir en aquel vicio de fundamentación...".

Que la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura en su dictamen de fojas 19/22 del expediente N° 2162-D-2015-00020 señala que no existe falta de motivación en la resolución impugnada puesto que la misma se basa en argumentos jurídicos y doctrinarios a los que esa área debe someterse, como son los dictámenes emitidos por Asesoría de Gobierno conforme Decreto N° 1786/1996.

Que alega la recurrente que en el Acta de Paritaria de fecha 23 de agosto de 2012 se estableció que la forma...

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