Decreto N° 1.447

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición30 de Junio de 2011

DECRETO N° 1.447

Mendoza, 30 de junio de 2011

Visto el Expediente N° 4711-S-11-00951, su acumulado N° 4712-S-11-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones, se solicita la Homologación de las Actas Acuerdo celebradas con fecha 4 y 28 de abril de 2011, suscriptas en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social por ATE, representado por la Sra. Raquel Blas, el Sr. Roberto Macho y el Sr. Sergio Rosi y los Delegados Jose P. Calderón, Víctor García, Oscar Vidoni, Carlos Vergara, Jose Luis Molero y Jorge Talamonte; por ISCAMEN, representado el Sr. Walter Von Kunosky, el Ing. Leandro Montane; por el Ministerio de Hacienda, representado por la Dra. Susana Sánchez y por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, representado por el Dr. Rubén Boris, mediante las cuales se arriba a un acuerdo en relación a mejoras de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores del ISCAMEN.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humano fs. 03 y vta. Y Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 04,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuense las Actas Acuerdo celebradas con fecha 4 y 28 de abril de 2011, suscriptas en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social por ATE, representado por la Sra. Raquel Blas y los Delegados Jose P. Calderón, Víctor García, Oscar Vidoni, Carlos Vergara, Jose Luis Molero y Jorge Talamonte; por ISCAMEN, representado por el Ing. Leandro Montane; por el Ministerio de Hacienda, representado por la Dra. Susana Sánchez y por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, representado por el Dr. Rubén Boris, mediante las cuales se arriba a un acuerdo en relación a mejoras de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores del ISCAMEN, que en fotocopia certificada y como Anexos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Felix Rodolfo...

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