Decreto N° 1.293

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2015

DECRETO N° 1.293

Mendoza, 5 de agosto de 2015

Visto el expediente N° 629-D-2015-01283, en el cual se solicita la ratificación del Convenio y su Anexo suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que las graves heladas que afectaron parte del territorio de la Provincia de Mendoza, motivaron el dictado del Decreto N° 1730/13, que declara el Estado de Emergencia Agropecuaria por heladas tardías generales y/o parciales, durante el período agrícola 2013/2014, a propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de varios departamentos y distritos provinciales;

Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que se declare el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario únicamente para los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco y sólo en emergencia agropecuaria a los cultivos hortícolas melón y zapallo;

Que por Resolución N° 6/13 del Ministerio citado, se declaró en la Provincia de Mendoza el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por efecto de las heladas tardías desde el 17 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2015, a los cultivos;

Que mediante Resolución N° 479/14 del Ministerio de referencia, se declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los cultivos de vid, frutales de pepita, ciruelo para industria y olivo;

Que para operativizar lo dispuesto por Ley N° 8694, el Ministerio de Agroindustria y Tecnología emitió la Resolución N° 154-AyT-14 que aprueba el Reglamento Operativo del denominado "Plan Poda";

Que en los Incisos c) y e) del Artículo 9° de la Ley N° 26.509 se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para asistir técnica y financieramente a los productores a fin de restablecer su capacidad financiera, productiva y económica y para coordinar con las Provincias la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos;

Que es preciso acudir en ayuda de los productores afectados, a través de la Provincia de Mendoza para que desarrolle eficazmente el denominado "Plan Poda", a fin de disminuir la vulnerabilidad de los mismos y de las poblaciones rurales con los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA);

Que dicho monto deberá ser transferido a la Cuenta Corriente N° 6280269635 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 2405 -Mendoza, Clave Bancaria Uniforme (CBU) N° 01106288 20062802696359 de titularidad de la Provincia de Mendoza, censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, conforme lo dispuesto por la Cláusula Segunda del citado Convenio;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 128 Inciso 1) de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 26/27 del expediente N° 629-D-2015-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio y su Anexo de fecha 22 de diciembre de 2014, suscripto entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Gobernador Doctor Francisco Humberto Pérez y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su titular Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio Casamiquela, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de Mendoza para implementar medidas de ayuda a productores en el marco de la Ley N° 26.509

Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el Ministerio, representado en este acto por el señor Ministro, Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio Casamiquela, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de Mendoza, en adelante la Provincia, representada en este acto por el señor Gobernador, Doctor Don Francisco Humberto Pérez, con domicilio en la Casa de Gobierno sita en la Avenida Pedro Molina Peltier N° 351, Ciudad de Mendoza, en adelante las Partes, manifiestan:

Que la Provincia solicitó en la reunión del 6 de diciembre de 2013 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que se declare dentro de los términos de la Ley N° 26.509, desde el 17 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2015, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías generales y/o parciales, ocurridas durante el período agrícola 2013/2014, a propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de varios departamentos y distritos provinciales, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 1.730 de fecha 8 de octubre de 2013.

Que luego de analizar la crítica situación la citada Comisión recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que se declare el...

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