Decreto N° 1.267

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2014

DECRETO N° 1.267

Mendoza, 1 de agosto de 2014

Visto el Expediente N° 1320-D-14-00213 y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Director del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, eleva la norma de personal penitenciario, Suboficiales del Escalafón Servicio Cuerpo de Seguridad, que se encuentra en condiciones de ser promovido al grado inmediato superior según artículos 212 y concordantes de la Ley N° 7493, y lo evaluado por la Junta de Calificaciones y Ascensos conformada por Resolución N° 639 T de fecha 11 de noviembre del año 2013 del Servicio Penitenciario Provincial.

Que a fs. 07/291, 295/541, 543/596, 598/605, 607/610, 1590/1635 y 1638/1648 obran las correspondientes Declaraciones Juradas y Certificados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza acreditando que el personal a ascender no se encuentra quebrado judicialmente en conformidad a lo dispuesto por los Arts. y de la Ley N° 8131.

Que a fs. 614/645 obra informe de la Inspección General de Seguridad donde surge que no existen sumarios administrativos iniciados ni pendientes para el personal que obra en la nómina de ascensos.

Que a fs. 647 obra visto bueno del Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, con lo que se da cumplimiento a lo establecido por el Art. 1° de Decreto N° 155/2014.

Que según surge de la imputación preventiva de cargos efectuada por la Contaduría General de la Provincia a fs. 1682, existen las vacantes para realizar lo solicitado.

Que a fs. 1691 y vta. obra dictamen del Departamento Jurídico de la Dirección General del Servicio Penitenciario General donde se concluye que los efectivos Rojas Mariano Sebastián, Terraza Alfredo Héctor Rafael, Sarmiento Juan Ignacio, Olivares Sosa Gustavo Adrián y Camargo Gustavo Ariel no se encuentran actualmente en condiciones legales para el ascenso propuesto.

Que a la fecha de este decreto, el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por Ley 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de...

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