Decreto n° 1.263

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición18 de Julio de 0005

DECRETO Nº 1.263

Mendoza, 11 de julio de 2005

Visto el expediente Nº 0000459-G-02- 00105 y su acumulado Nº 65555-G-01-80687, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el señor Sergio Eduardo Gonzalez formula reclamo administrativo conforme las prescripciones legales establecidas en el Decreto Nº 899/80, modificado por Decreto Nº 3398/88, con motivo de los daños ocasionados a su automóvil particular Fiat Duna -Modelo 1994- Dominio TAA 814, en el accidente de tránsito ocurrido el día 8 de noviembre de 2001, en el que intervino la ambulancia policial, Interno Nº 1025, de División Sanidad Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad, conducida por el Agente P.P. Juan Norberto Bustos Vasconcello;

Que el citado reclamo ha sido presentado en forma, tomando intervención la Comisión Ad Hoc Asesora del Poder Ejecutivo creada por Decreto Acuerdo Nº 290/00, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1785/01, encargada de dictaminar acerca de acciones extra judiciales que pudieran sobrevenir como resultado de conflictos indemnizatorios por daños y perjuicios en los que aparezca como responsable el Estado Provincial;

Que conforme a los dictámenes obrantes en las mencionadas actuaciones, el reclamo es procedente, por lo que no existen objeciones legales que formular, obrando a fs. 52 y vta, del expediente Nº 0000459-G-02-00105 Acta de la citada Comisión.

Atento a ello y la conformidad prestada por el reclamante a fs. 69 del expediente mencionado precedentemente,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Acéptese el reclamo formulado por el señor Sergio Eduardo González, D.N.I. Nº M10.846.656, de conformidad a lo aconsejado por la Comisión Ad Hoc Asesora del Poder Ejecutivo, creada por Decreto Acuerdo Nº 290/00, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1785/01, según Acta obrante a fs. 52 y vta. del expediente Nº 0000459-G-02-00105, con motivo de los daños ocasionados a su automóvil particular, en el accidente de...

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