Decreto Nº 1.257/2016

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

DECRETO Nº 1.257/2016

Visto, que la Municipalidad de Malargüe tiene la casa de Malargüe en Mendoza y,

CONSIDERANDO:

Que, esta oficina gestiona ante las distintas Instituciones de la Ciudad de Mendoza, todos los trámites que tiene la Municipalidad,

Que, igualmente en el mismo edificio la Municipalidad cuenta con una Residencia Universitaria, con el objeto de brindar soluciones a los chicos que viven en Malargüe, y que han terminado el ciclo de la Secundaria y desean continuar estudiando en cualquier Facultad y/o Universidad de la Ciudad de Mendoza,

Que, a los fines de tener una mejor organización en la mencionada Residencia, se hace necesario contar con un reglamento general, como lineamiento para todos los estudiantes que han sido seleccionados como becarios

Que, por los motivos expuestos, se hace necesario dictar la correspondiente pieza legal administrativa, que así lo disponga;

Por ello, en uso de las facultades, que le son propias,

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE

DECRETA:

Artículo 1º

Créase, un reglamento General para la Residencia Universitaria de Malargüe la Ciudad de Mendoza, que se regirá por las siguientes pautas:

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Art. 1º

La Dirección de Promoción Educativa y la Dirección de la Casa de Malargüe en Mendoza, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Malargüe, serán la dependencias encargadas de dar conocer y hacer cumplir las normativas y disposiciones del presente Reglamento, como asi también las normas complementarias que oportunamente se dicten.

Art. 2º

Autoridades competentes: la autoridad de aplicación del presente Reglamento Interno será el “Equipo de Coordinación”, conformado por la Directora de Promoción Educativa, un profesional del área de Trabajo Social y/o Psicología y un miembro de la Dirección de la Casa de Malargüe en Mendoza.

Art. 3º

Destinatarios: son destinatarios de este Reglamento, los egresados de las escuelas de Malargüe, residentes en el departamento, que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones y normativas del presente Reglamento y hayan sido seleccionados como becarios. En este sentido, se aclara que son condiciones necesarias para ingresar y permanecer en la residencia, las siguientes: A) haber aprobado el ingreso a la carrera universitaria por la cual se postula como becario, y B) presentar el certificado de alumno regular.

Art. 4º

Obligaciones de los becarios:

4.1-

Conocer el Reglamento General de la Residencia Universitaria Malargüe en Mendoza,

4.2-

Cumplir las disposiciones y normativas del presente Reglamento.

4.3-

Firmar un contrato de adhesión al presente Reglamento con la Municipalidad de Malargüe, a través del cual ambas partes se comprometen a cumplir las disposiciones generales establecidas y las especificaciones que se realicen por cada beneficiario en particular. Dicho contrato será firmado por el becario, sus padres, tutores o encargados y la Municipalidad de Malargüe, a través de la Dirección de Promoción Educativa.

4.4-

Acudir, como mínimo, a dos entrevistas obligatorias por mes, con el equipo de Coordinación de la Residencia Universitaria Malargüe de Mendoza.

4.5-

Concurrir a las reuniones de becarios convocadas por el equipo de Coordinación.

4.6-

Evitar situaciones de riesgo o conflicto que comprometan la seguridad personal y la del conjunto de los becarios.

4.7-

Disponer del mobiliario (cama, armario y otros) y elementos de uso personal (ropa de cama, toallón, toalla, utensilios y otros) que se requieran para la habitabilidad del departamento.

4.8-

Mantener permanentemente limpio el departamento que le ha sido asignado, el sector correspondiente de la galería y la sala de estudio en los turnos que le correspondan.

4.9-

Colocar la basura en bolsas de residuos que deberán ser depositadas en los lugares destinados para tal fin, en los horarios establecidos

para tal fin, en los horarios establecidos por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

4.10-

Informar por escrito las irregularidades que se observen en los departamentos, espacios comunes o entorno de la Residencia Universitaria y que afecten o pongan en riesgo el normal desarrollo de las actividades

4.11-

Contribuir a la seguridad de la Residencia Universitaria, manteniendo las puertas debidamente cerradas, prestando atención a la circulación y/o permanencia de personas ajenas y responsabilizándose de las medidas acordadas para ello.

4.12-

Proveerse de una copia de la llave de acceso al ingreso, sala de estudio y departamento que ocupa, a costa del becario, la cual debe dejarse en la Casa de Malargüe en Mendoza, en épocas de receso, la que será utilizada en caso de surgir algún imprevisto.

4.13-

En caso de abandono y/o desalojo de la Residencia Universitaria, el becario debe devolver las llaves quedando constancia de ello en un acta.

4.14-

Los beneficiarios preseleccionados que desaprueben el examen de ingreso a la carrera universitaria por la, cual se postulan serán dados de baja inmediatamente y sus lugares podrán ser ocupados por los estudiantes que se encuentren en lista de espera, siempre y cuando reunan los correspondientes requisitos de ingreso.

4.15-

Los becarios deben abonar, en tiempo y forma, los servicios de agua, luz y gas de sus departamentos, debiendo efectuarse un reparto equitativo de los montos, entre los respectivos habitantes. Los intereses por mora y la restitución o reconexión del servicio de que se trate, derivados de la falta de pago las facturas pertinentes, deberán ser abonados por los becarios. En...

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