Decreto Nº 1.240
Emisor | Min. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2008 |
DECRETO Nº 1.240
Mendoza, 29 de mayo de 2008
Visto el expediente N° 2724-S-2008-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de modificar el Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2008 de la Administración Central y de la Dirección General de Escuelas, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1205/2008 en su Artículo 1º crea en el Presupuesto General vigente año 2008 y en el ámbito de la Jurisdicción: Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, la Subsecretaría de Infraestructura Educativa y, en consecuencia, se suprime ese organismo en la Dirección General de Escuelas.
Que el Artículo 10° de la norma citada en el párrafo anterior autoriza a la Dirección General de Escuelas y al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a efectuar las modificaciones del Presupuesto de Erogaciones vigente en virtud de lo dispuesto por el citado decreto.
Que la modificación aludida no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global.
Por ello y en conformidad con lo establecido por el Artículo 12°, Inciso b) de la Ley de Presupuesto N° 7837, Ejercicio 2008 y Artículo 3° del Decreto-Acuerdo N° 470/2008,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Por conducto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, la presente norma legal será remitida ad-referendum de la Honorable Legislatura Provincial.
Notifíquese este decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario General de la Gobernación, de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Hacienda.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Adrián H. Cerroni
Ministro de Hacienda
a/c. Mrio. de Infraestructura
Vivienda y Transporte
Luis Alejandro Cazabán
PLANILLA ANEXA I
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Expediente Nº 2724-S-2008-30093 - Decreto Nº 1240
1
09
01
O99138
41301
124000000
000
5.000,00
1
09
23
O99141
41101
990000000
000
1.348.696,01
1
09
23
O99141
51101
950000000
214
3.500.000,00
1
09
23
O99141
41301
124000000
000
284.706,14
1
09
23
O99141
41305
148000000
000
206.640,00
1
09
23
O99141
43104
136000000
000
559.000,00
1
09
23
O99141
43104
136000000
000
100.000,00
1
09
22
O99140
51201
512000000
214
414.365,67
1
09
22
O99140
51201
512000000
095
15.000.000,00
1
09
22
O99140
51201
512000000
000
5.613.935,43
1
09
21
O99139
51201
512000000
000
2.000.000,00
2
14
01
E96001
41101
990000000
000
1.043.944,53
2
14
02
E96008
41101
990000000
000
182.641,09
2
14
02
E96012
41101
990000000
000
4.090,71
2
14
03
E96013
41101
990000000
000
118.019,68
2
14
02
E96012
51101
950000000
214
3.500.000,00
2
14
01
E96001
41301
124000000
000
284.706,14
2
14
01
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