Decreto Nº 1.240

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2008

DECRETO Nº 1.240

Mendoza, 29 de mayo de 2008

Visto el expediente N° 2724-S-2008-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de modificar el Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2008 de la Administración Central y de la Dirección General de Escuelas, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1205/2008 en su Artículo 1º crea en el Presupuesto General vigente año 2008 y en el ámbito de la Jurisdicción: Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, la Subsecretaría de Infraestructura Educativa y, en consecuencia, se suprime ese organismo en la Dirección General de Escuelas.

Que el Artículo 10° de la norma citada en el párrafo anterior autoriza a la Dirección General de Escuelas y al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a efectuar las modificaciones del Presupuesto de Erogaciones vigente en virtud de lo dispuesto por el citado decreto.

Que la modificación aludida no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global.

Por ello y en conformidad con lo establecido por el Artículo 12°, Inciso b) de la Ley de Presupuesto N° 7837, Ejercicio 2008 y Artículo 3° del Decreto-Acuerdo N° 470/2008,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 4º

Por conducto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, la presente norma legal será remitida ad-referendum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 5º

Notifíquese este decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.

Artículo 6º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario General de la Gobernación, de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Hacienda.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián H. Cerroni

Ministro de Hacienda

a/c. Mrio. de Infraestructura

Vivienda y Transporte

Luis Alejandro Cazabán

PLANILLA ANEXA I

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Expediente Nº 2724-S-2008-30093 - Decreto Nº 1240

1

09

01

O99138

41301

124000000

000

5.000,00

1

09

23

O99141

41101

990000000

000

1.348.696,01

1

09

23

O99141

51101

950000000

214

3.500.000,00

1

09

23

O99141

41301

124000000

000

284.706,14

1

09

23

O99141

41305

148000000

000

206.640,00

1

09

23

O99141

43104

136000000

000

559.000,00

1

09

23

O99141

43104

136000000

000

100.000,00

1

09

22

O99140

51201

512000000

214

414.365,67

1

09

22

O99140

51201

512000000

095

15.000.000,00

1

09

22

O99140

51201

512000000

000

5.613.935,43

1

09

21

O99139

51201

512000000

000

2.000.000,00

2

14

01

E96001

41101

990000000

000

1.043.944,53

2

14

02

E96008

41101

990000000

000

182.641,09

2

14

02

E96012

41101

990000000

000

4.090,71

2

14

03

E96013

41101

990000000

000

118.019,68

2

14

02

E96012

51101

950000000

214

3.500.000,00

2

14

01

E96001

41301

124000000

000

284.706,14

2

14

01

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