Decreto n° 1.233

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición27 de Junio de 0006

DECRETO Nº 1.233

Mendoza, 21 de junio de 2006

Visto el expediente 1532-D-06-77770, en el cual se solicita la ampliación de la adjudicación dispuesta oportunamente mediante Decreto Nº 336/06, por el cual se adjudicó a diversas firmas la provisión de Monodrogas, con destino a satisfacer las necesidades de las Areas Sanitarias, Hospitales Centralizados y Descentralizados, Centro de Medicina Preventiva ¬ìDr. Emilio Coni¬î y Departamento de Abastecimiento del Ministerio de Salud, durante seis (6) meses del año 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado precedentemente se tramita dicha ampliación sólo para el Centro de Medicina Preventiva ¬ìDr. Emilio Coni¬î y Departamento de Abastecimiento.

Que por el Art. 1º del Decreto Nº 2873/05, se autoriza a llamar a licitación pública, según Pliego de Condiciones Particulares, Especiales y Generales.

Que en el Pliego de Condiciones Particulares, en el punto 6, se establece que el Estado se reserva el derecho de ampliar la adjudicación de referencia, en forma parcial o total tantas veces como sea necesario, durante el período de mantenimiento de ofertas, teniendo como límite un total igual al doble de la cantidad solicitada y/o adjudicada originalmente con iguales precios, condiciones, detalles y características establecidas en el expediente 1979-D-05-77770, debiendo comunicarse fehacientemente a los adjudicatarios que el Estado ha hecho uso del mencionado derecho.

Que se ha procedido a imputar preventivamente el gasto conforme a los volantes y a las partidas que se indican a fs. 30/33,

Que a fs. 3/9, se adjunta el resumen de adjudicación por insumo y listado por proveedor a fs. 10/12 del expediente 1532-D-06-77770, con los cuales se hace uso del derecho de ampliacion.

Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado los volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal y lo aconsejado por la Dirección de Administración del Ministerio de Salud.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

El gasto autorizado por el Art. 1º del presente Decreto será abonado por Tesorería General de la Provincia, conforme a lo dispuesto por Decreto-Acuerdo Nº 66/82 y modificatorios y Art. 17º del Pliego de Condiciones Generales, con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto Año 2006:

Cuenta General: S96094 41201 00 - S96095 41201 00 S96096 41201 00

Unidad de Gestión: S96253 -S70441 - S96157 - S96255 -S70482

Artículo 3º

Comuníquese...

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