Decreto N° 1.224

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición11 de Junio de 2009

DECRETO N° 1.224

Mendoza, 11 de junio de 2009

Vista la Ley N° 6959, por la que se instrumenta el sistema de inspección, control y fiscalización higiénico sanitaria del tránsito federal de los productos comestibles de origen animal, que se encuentran comprendidos en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley declara al ex Ministerio de Economía, actual Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, a través de la Dirección Provincial de Ganadería, como órgano de aplicación de la misma, todo en el marco de la Ley N° 22375 y Ley N° 18284 y modificatorias (Código Alimentario Argentino);

Que conforme a estadísticas elaboradas a partir de datos obtenidos por la Barrera Provincial de Control Integral, se deduce que la Provincia de Mendoza es cárnico y lácteo dependiente, ya que los volúmenes de introducción desde otras provincias de estos productos, subproductos y derivados, superan ampliamente a los producidos por la industria local;

Que la Provincia de Mendoza constituye el centro de introducción, depósito y distribución de productos cárnicos y lácteos para su comercialización y consumo masivo en toda la Región de Cuyo, por lo que el tránsito federal requiere de una fiscalización efectiva y eficiente;

Que la dispersión que sufren los productos ingresados durante su distribución y comercialización, dificulta su control sanitario, como así también la verificación de los volúmenes declarados, lo cual genera riesgos sanitarios y una competencia desleal para la industria mendocina;

Que los ingresos de los vehículos en tránsito federal se realizan en cualquier día y hora de la semana, por lo que se requiere contar con un sistema de fiscalización con prestación de servicios durante las 24 horas incluidos sábados, domingos y feriados, a fin de atender los requerimientos de inspección sin entorpecer el libre desenvolvimiento de las empresas;

Que todo lo anterior justifica y hace necesario disponer de los recursos que demande la puesta en marcha del sistema de fiscalización higiénico sanitaria de la Ley Federal Sanitaria de Carnes y del tránsito federal de productos comestibles cárnicos y lácteos, sus subproductos y derivados, con lo cual se ayudaría grandemente a prevenir las enfermedades transmitidas por alimentos, cuya incidencia y repercusión económica y social resulta preocupante y constituye una de las responsabilidades indelegables del Estado;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Ganadería a fojas 32/33 y vuelta y por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 36, 50 y 66 del expediente N° 666-G-08-01483,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

La Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, quien tiene a su cargo la aplicación en la Provincia de Mendoza de la Ley N° 22375, (Ley Federal Sanitaria de Carnes), será la responsable de la aplicación del sistema de fiscalización del tráfico federal de los productos cárnicos y lácteos, sus subproductos y derivados comestibles en todo el territorio provincial, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen en la fiscalización de los establecimientos industriales provinciales y en el transporte interno provincial incluidos en los alcances de la Ley N° 22375.

Artículo 2°

Los gastos que demande la aplicación de las Leyes N° 22.375 y N° 6959 serán atendidos con recursos incluidos en el presupuesto anual aprobado para la...

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